sí lo dispuso a través de una Resolución General de la AFIP publicada en el Boletín Oficial este martes, por medio de la cual se aprobó la reglamentación de los artículos 120 y 132 del polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
Esto se da en un marco en el que los funcionarios del Gobierno Nacional siguen adelante con su gestión desreguladora de la economía, dado que, en muchos casos, están tomando como válido el famoso decreto, si bien aún no se tiene claro si podrá cumplir el trámite legislativo y quedar aprobado o no.
¿Qué es la Resolución Anticipada y cuál es la novedad?
La Resolución Anticipada es un pedido que puede hacer un importador o un exportador al servicio aduanero antes de comenzar formalmente una operación de comercio exterior a los fines de que el organismo permita encuadrar al producto en cuestión de manera correcta.
Eso se hace, generalmente, para evitar problemas de tratamiento tributario, sobre todo cuando existen dudas si un bien o mercadería puede cursarse por una posición aduanera u otra. En ese caso, se le pide a la Aduana que emita una resolución previa.
Según indicaron fuentes empresarias del comercio exterior consultadas por Ámbito, existe alta expectativa porque la norma establece que la determinación que haga la Aduana será vinculante, es decir que no tendría carácter meramente informativo, como lo era hasta ahora.
La resolución que se publica en el Boletín Oficial plantea que el DNU “incorporó en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- la resolución anticipada”.
La funcionaria señala que la medida se dicta “a los fines de facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras” con el objeto de “una correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos, o de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación”.
El mecanismo está contemplado en las regulaciones previstas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) en los protocolos sobre facilitación del intercambio entre países y bloques. Esencialmente, procura evitar que un servicio aduanero frene importaciones amparándose en cuestiones burocráticas.
El objetivo de AFIP
La medida obliga a la Aduana a dar una respuesta al eventual importador o exportador en el plazo de 30 días, y una vez resuelta la duda el documento emitido tendrá una vigencia de tres años.
En el caso de las compras al exterior, el DNU 70/2023 plantea que “si antes de solicitar una destinación de importación, el importador tuviere dudas en relación con el criterio que el servicio aduanero pudiera adoptar respecto de la clasificación arancelaria, el origen o la valoración de la mercadería, o en relación con los elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones, referidos a la mercadería de importación, podrá solicitar al servicio aduanero que emita una resolución anticipada, debidamente fundada, que establezca el criterio aplicable al caso”
Del mismo modo, el exportador puede actuar ante el organismo en el caso de que no tenga en claro cuál podría ser el tratamiento de un producto determinado, para pagar las retenciones en caso de que esté alcanzado..
Cómo sigue el tratamiento del DNU
La extensa norma que dispuso el presidente Javier Milei en diciembre del año pasado procura derogar 79 leyes y modificar otras 300. A poco más de dos meses de designado el nuevo presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, la comisión bilateral que analiza la viabilidad de los DNU se pudo conformar.
El cuerpo integrado por 8 senadores y otros tantos diputados se reunirá todos los jueves, y en este caso, tiene que primero determinar si había causales para que el presidente Javier Milei emitiera tal norma sin esperar al tratamiento parlamentario habitual.
Fuente: iprofesional