Por medio de la Resolución 9/2024 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo y el Ministerio de Economía se modificaron los plazos del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. La nueva fecha límite es el 31 de octubre de 2024.
- Cancelación, aceptación y rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs: 21 días corridos.
- Rechazo de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y su inscripción en el Registro: 21 días corridos.
Excepción:
El Régimen no aplica a los comprobantes cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados por la empresa hasta el 31 de octubre de 2024.
La norma, según sostiene el texto oficial, busca fortalecer las condiciones financieras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), y en atención a lo establecido por la Ley, el Ministerio de Producción fue designado como la Autoridad de Aplicación del régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, con la capacidad de delegar funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
A lo largo del tiempo, se ha evidenciado la necesidad de ajustar los plazos previstos en la mencionada ley para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”. Con el objetivo de adaptarse a las dinámicas empresariales y promover un acceso más eficiente a formas adicionales de financiamiento, se han efectuado diversas modificaciones temporales y prórrogas.
La resolución actual, emanada del Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, establece una extensión de plazos significativa. Desde el 1.º de marzo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, los períodos para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” serán de veintiún (21) días corridos, tal como se mencionó anteriormente.
Fuente: ambito