IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias: la AFIP prorrogó el SIRADIG y la liquidación del empleador

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Por decisión de AFIP, el SIRADIG y la liquidación anual de Ganancias esperarán la ratificación legislativa de la suba del mínimo del impuesto a 15 SMVM

La AFIP prorrogó un mes los vencimientos del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores, tanto de la presentación de deducciones con el formulario web SIRADIG, como de la liquidación por parte de los empleadores.

El organismo recaudador fundamentó esta decisión en que falta la confirmación legislativa de los beneficios que rigieron de septiembre de 2023 en adelante, lo que haría tributar a muchas más personas en forma retroactiva.

Qué vencimientos prorrogó la AFIP para Ganancias

La Resolución General 5494/2024 de la AFIP, publicada este martes en el Boletín Oficial prorroga el vencimiento para las presentaciones de las deducciones de 2023 por parte de los trabajadores y la liquidación anual de los empleadores, en el Impuesto a las Ganancias, según explica Tributum.news.

Los sujetos son los empleados en relación de dependencia y el período es el año calendario 2023.

Las nuevas fechas para el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores son las siguientes:

Empleados

Formulario 572 SIRADIG Trabajadores: el plazo pasa del 31 de marzo al 30 de abril próximos.

La AFIP prorrogó vencimientos del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores

Empleadores

  • La liquidación anual se posterga del 30 de abril al 31 de mayo venideros.
  • El eventual reintegro o retención por diferencia entre esa liquidación y lo retenido al empleado mes a mes pasa del 31 de mayo al 10 de junio próximos.
  • Ingreso e informe del SICORE por las retenciones período mayo 2024, la información se deberá presentar el 31/5/2024.

La Resolución de la AFIP fundamenta esta decisión en que aún falta la sanción parlamentaria de la ratificación con rango de ley del Decreto 473/2023, que elevó a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) el piso del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores, por lo que muchas más personas deberían tributar por el año pasado, en forma retroactiva.

Para qué reintegros habrá que esperar hasta junio

Con estas medidas, aquellos trabajadores que hayan sufrido percepciones por los siguientes regímenes, tendrán que esperar hasta el mes de junio para recuperar las sumas que les fueron percibidas durante el año 2023, precisa Gustavo Policella, del Estudio Policella & Asoc:

  1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
  2. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior.
  3. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
  4. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo.
  5. Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Qué contribuyentes están obligados a presentar el SIRADIG

Entre los contribuyentes obligados a efectuar esta declaración se encuentran los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial designados a partir de 2017, jubilados y pensionados, así como también los socios de cooperativas de trabajo.

Los gastos que pueden ser considerados deducibles del Impuesto a las Ganancias de 2023 incluyen los siguientes:

  • Gastos relacionados con servicios y herramientas utilizadas con fines educativos.
  • Cargas familiares.
  • Alquileres.
  • Cuotas abonadas a servicios de medicina privada.
  • Para aquellos contribuyentes que cuenten con empleada doméstica, es posible deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
  • Intereses derivados de préstamos hipotecarios, entre otros.

Por otro lado, como novedad para la carga del formulario SIRADIG correspondiente al año 2024, es posible optar entre el régimen cedular o el régimen general. El sistema proporciona la alternativa de seleccionar ambos regímenes, en cuyo caso es necesario especificar mensualmente cuál corresponde.

La actual medida de la AFIP, al prorrogar vencimientos de la presentación del SIRADIG del trabajador y de la liquidación anual en el Impuesto a las Ganancias, evita que muchos empleados deban tributar el Impuesto a las Ganancias en forma retroactiva por falta de ratificación legislativa de beneficios que se otorgaron por decreto desde septiembre 2023.

Fuente: iprofesional