IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias: la AFIP dio las pautas para la presentación web de la liquidación anual de los empleados

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La AFIP acaba de publicar en su sitio web el manual de ayuda para que los empleadores presenten a través del sitio web del organismo la liquidación anual
La AFIP acaba de publicar en su sitio web el manual de ayuda para que los empleadores que sean agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría (empleados y jubilados) presenten a través del sitio web del organismo la liquidación anual informando los montos retenidos, remuneraciones, deducciones y demás cuestiones de sus empleados.

El fisco ha creado esta aplicación para que los agentes de retención remitan con “Clave Fiscal” a través del sitio “web” institucional, la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” la que luego será puesta a disposición de sus empleados en el SiRADIG, señala el consultor tributario Marcos Felice.

El propósito del documento presentado por la AFIP es poder brindarle al agente de retención obligado a realizar las liquidaciones establecidas por el artículo 21 de la Resolución General 4003, una ayuda que le permita generar y presentar las mismas.

En este sentido, se define en función de cada uno de los métodos de remisión de información, el procedimiento, el diseño de registro y las validaciones de negocio que se realizarán en cada campo.

Asimismo, el fisco advierte que este documento estará sujeto a actualizaciones y modificaciones periódicas por parte de la AFIP, ante eventuales cambios, actualizaciones o futuros desarrollos de esta herramienta.

Sebastián M. Domínguez Socio de SDC Asesores Tributarios, recordó que “de acuerdo a la RG 4003 los agentes de retención deben realizar la liquidación del impuesto a las ganancias de sus empleados en relación de dependencia por las remuneraciones siguiendo el modelo del Anexo III”.

A partir de este año, con la modificación dispuesta por la RG (AFIP) 4396, se incrementa la carga administrativa ya que, en determinados casos se debe presentar la liquidación a la AFIP con clave fiscal.

“Se esperaba que la AFIP habilite un servicio a través del cual los empleadores mas pequeños, especialmente pymes pudieran presentar la información cargando los datos manualmente. Hay empresas que pueden tener 1 sólo empleado sobre el cual informar. Sin embargo, conforme el manual, todos los agentes de retención, sin importar el tamaño, deberán preparar un archivo con un diseño de registro determinado”, agregó Domínguez.

“Esto implica que muchas pymes van a tener que contratar un programador o un software para hacerlo. Esta carga administrativa no debería existir pero difícilmente se vuelva atrás. En consecuencia, le solicitamos a la AFIP que desarrolle un servicio donde las pymes puedan cargar manualmente la información sin la obligación de generar un archivo con diseño de registro”, concluyó el experto.

Los sujetos obligados deben remitir la información requerida generando un archivo TXT, ZIP o GZ respetando la estructura del Diseño de Registro indicada en el punto 4 del manual.

El envío deberá realizarse mediante una de las siguientes opciones:

-Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando con clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.

-Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”.

Se detalla a continuación la documentación necesaria para acceder al “webservice”:

– WebService: WSAA Autenticación y Autorización.

– WebService: PRESENTACION DE DDJJ – Perfil Contribuyente.

– Catálogo de WebService.

La AFIP resalta las diferencias entre los diferentes tipos de liquidaciones a informar mediante el F.1357:

Liquidación Anual

La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $1.000.000.

Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

Liquidación Final

Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Liquidación Informativa

Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

a) La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

b) El inicio de una nueva relación laboral, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Recordamos que el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación:

Asimismo, el fisco nacional recuerda los siguientes plazos:

a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.000.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.000.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia.

Fuente: iprofesional.com