“Al resultar extensa la información a incluir en las publicidades, su lectura por parte de los potenciales adquirentes los convierte enconsumidores sobreinformados, no lográndose la finalidad buscada”, aseguró.
Cuáles son los cambios para los consumidores
En consecuencia, el Gobierno estableció que toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 (de Defensa del Consumidor) deberá incluir entre otros puntos:
-La información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.
-La publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje.
-La información sobre el bien o servicio deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.
Qué deberán contener los anuncios
Además, dispuso que cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes o servicios por cualquier medio (digital, gráfico, radial, televisivo, cinematográfico u otros) el anuncio deberá contener la siguiente información:
– Cuando sepubliciten precios no financiados de bienes o servicios, se deberá incluir: el precio expresado de acuerdo con lo establecido en una resolución de 2002 del Ministerio de Economía, y conforme el tipo de bienes que se publiciten, cumpliendo con lo determinado por otra resolución de ese mismo año.
-Cuando sepubliciten precios financiados de bienes o servicios, la publicidad deberá incluir: el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales si los tuvieren.
Fuente: ambito