IMPOSITIVAS – Ganancias SIRADIG: la AFIP extiende hasta el 31 de mayo el plazo para el Formulario 572 Web

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La Administración Federal de Ingresos Públicos extenderá al 31 de mayo el plazo para informar las deducciones anuales por parte de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados mediante el F572 Web.

Esta medida será dictada con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a la liquidación del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2023, modificada por sucesivos decretos que no cuentan con el correspondiente trámite parlamentario.

Recordamos que el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto para otorgar jerarquía legal a dichas modificaciones y actualmente se encuentra en tratamiento de Comisión.

Cabe aclarar que la Resolución General AFIP 5494/2024 había extendido el plazo hasta el 30 de abril. La normativa que establece la nueva fecha de vencimiento será publicada próximamente en el Boletín Oficial.

SIRADIG Ganancias 2024: cuáles son las deducciones permitidas

Es importante destacar que existen diversos gastos que pueden ser considerados deducibles del impuesto a las Ganancias. Entre ellos se incluyen los siguientes:

  • Gastos relacionados con servicios y herramientas utilizadas con fines educativos.
  • Cargas familiares.
  • Alquileres.
  • Cuotas abonadas a servicios de medicina privada.
  • Para aquellos contribuyentes que cuenten con personal a cargo en el ámbito doméstico, es posible deducir tanto la remuneración como las contribuciones patronales abonadas.
  • Intereses derivados de préstamos hipotecarios, entre otros.
AFIP habilitó en su web el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período 2024

AFIP habilitó en su web el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período 2024

AFIP SIRADIG Ganancias: claves del sistema

El servicio web “SIRADIG Trabajador” permite ingresar a los empleados en relación de dependencia las deducciones y cargas de familia, dijo la contadora Romina Batista, aunque recordó que existen gastos y deducciones que se pueden ir cargando mensualmente.

Las cargas mensuales deben ser tenidas en cuenta por los empleadores en las liquidaciones de haberes de cada mes.

AFIP Siradig Ganancias: claves del sistema

Los empleadores deberán comunicar a sus empleados el día del mes hasta el cual las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del SIRADIG serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes del mismo mes, aclaró.

Tanto para el caso que hayan quedado valores de las deducciones mensuales no informadas o informadas en forma errónea, el empleado podrá usar la liquidación anual para practicar las correcciones que considere necesarias, e informar aquellos conceptos que deben ser incluidos solo en la declaración anual, informó la contadora Sonia Becherman.

Cuándo cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias

Si bien hay tiempo hasta el 31 de marzo para agregar aquello que haya quedado afuera, la normativa dice que se deben informar las novedades cuando se produzcan, indicó Batista, y explicó que la primera carga del año genera una declaración jurada original, y luego se realizan rectificativas.

En todos los casos, no hay que olvidar de abrir la Vista Previa y Enviar al Empleador, para que este pueda ver los datos en su herramienta web, remarcó.

Hay rubros que se informan al principio de año, una sola vez, como las cargas de familia. En otros casos, hay que cargar los datos todos los meses porque se necesita el comprobante de pago o la factura, por ejemplo, el servicio doméstico.

Cuándo cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias

También se pueden informar varios meses juntos, pero siempre que se hayan abonado los aportes; en este caso, el empleador devolverá luego lo pagado de más. Otro ejemplo es el de los alquileres, precisó.

En las situaciones de gastos esporádicos, como el de honorarios y servicios médicos, se informa cuando se producen, con la factura correspondiente, sostuvo.

¿Cómo cargar la información en el SIRADIG?

Los pasos para cumplir con la obligación de carga de deducción son los siguientes según enumeró Batista:

  • 1. Entrar en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) “Acceso con clave fiscal” y seleccionar “SIRADIG – Trabajador”.
  • 2. Ingresar al servicio, seleccionar nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.
Se debe cargar el CUIT del empleador que realiza la retención y del resto de los empleadores
  • 3. Empezar por la pestaña “Datos Personales”. Verificar que sean correctos o modificarlos. Si no aparecen, hay que completarlos. Luego Guardar y volver al Menú Principal.
  • 4. En el Menú principal, continuar por la pestaña “Empleadores”:
    • CUIT del Empleador
    • Fecha de Inicio de la relación laboral. En la opción “¿Es agente de retención?” seleccionar SI. En el caso de tener más de un empleador, seleccionar como agente de retención del Impuesto aquel que paga el mayor sueldo bruto. Hacer clic en Guardar.
    • El sistema mostrará la información ingresada.
    • Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, se deberán completar los mismos datos que el empleador principal, pero poner NO en “agente de retención”.
    • Cargar el Formulario para ingresar las deducciones personales.
    • Detalles de las cargas de familia, agregar los familiares a cargo (recordar que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.

En este rubro tenemos como nueva carga de familia la Unión Convivencial, donde el beneficio se extiende a los concubinos y no hace falta estar casados.

    • Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. En el caso de tener más de un empleo se cargarán los sueldos todos los meses.
Las cargas de familia se informan una vez al año, al principio del período

¿Cuáles son las deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias?

  • 5. Deducciones y desgravaciones. Completar los rubros que correspondan según cada situación. Tener en cuenta los topes máximos anuales, indicar el período mensual o la fecha desde/hasta e informar el monto.
    • Cuota médico asistencial (medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
    • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
    • Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos.
    • Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados.
    • Donaciones.
    • Intereses de préstamos hipotecarios.
    • Gastos de sepelio (personas a cargo).
    • Gastos médicos y paramédicos.
    • Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
    • Deducción del personal doméstico.
    • Aporte a sociedades de garantía recíproca (SGR).
    • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
    • Gastos de movilidad de viajantes.
    • Otras deducciones (aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras).

Otras deducciones que se pueden aplicar en el SIRADIG

Como novedad podemos encontrar dentro de las deducciones, gastos por el home office debido a la pandemia causada por el COVID-19:

Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: se podrá deducir en su totalidad todo gasto vinculado al equipamiento que necesita el empleado para ejercer su labor.

  • 6. Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción “Beneficios”, hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que piden para poder tener la deducción especial.
  • 7. En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” se podrá computar:
    • Impuesto sobre créditos y débitos.
    • Percepciones / Retenciones aduaneras
    • Percepciones de la resolución general (AFIP) 3819/2015, realizadas por cancelaciones en efectivo.
El sueldo pagado a trabajadores domésticos se carga mes a mes en el SIRADIG, si se realizaron los aportes

La devolución del impuesto al dólar

Por último, se debe cargar la deducción por Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020″, realizadas por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito, compra y débito en moneda realizados en el exterior, pagos con tarjeta por compras desde el país, compras en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, tren, barco o colectivo (35%), comentó Batista.

Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y se podrán cargar todos los meses, pero solo se podrán computar en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas, completó.

Dicha percepción debe ser informada en el F 572 WEB SIRADIG al empleador por el total de las mismas, pero, al realizar la liquidación anual, el empleador sólo devolverá hasta la concurrencia del impuesto determinado en forma anual al empleado.

La devolución del impuesto al dólar

En la medida que aun haya montos pendientes de recupero, deberá el empleado solicitar el reintegro a la AFIP, advirtió Becherman.

  • 8. Al terminar de cargar todos los datos, seleccionar Guardar, y luego, “Vista Previa”. Se podrá visualizar el formulario con todos los datos.
  • 9. Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en la liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias.
  • 10. Confirmar con Generar presentación.

¿Quiénes deberán cumplir con la presentación del SIRADIG?

El formulario web deberá ser presentado por quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

También en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

Asimismo, la obligación corresponde a los siguientes trabajadores, advirtió Batista:

  • Los empleados en relación de dependencia.
  • Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

  • Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

El resultante de dicha presentación será el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados.

Fuente: iprofesional