IMPOSITIVAS – La prórroga de Bienes Personales para pymes depende de la situación de cada empresa, no es general

0
348
Para algunas pymes la obligación vencerá a partir de este martes 11 de junio. Así lo dictaminó una resolución de AFIP.
Recientemente la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) dictó la postergación de los vencimientos del Impuesto sobre los Bienes Personales para las personas humanas y sucesiones indivisas (RG 5.516) y para el pago sobre las acciones y participaciones sociales por parte de las empresas en su carácter de responsables sustitutos (RG 5.515); sin embargo, para estos últimos supuestos la prórroga no comprende a todo el universo de responsables.

De esta manera para algunas pymes la obligación vencerá a partir de hoy, no en los días 12, 13 y 14 de agosto como se prevé en la citada resolución, pues para que la prórroga procede las empresas deben contar con el Certificado mipyme vigente con la correspondiente caracterización registrada en el Sistema Registral, que resulten responsable sustitutos del ingreso de Bienes Personales sobre acciones y participaciones sociales, según las normas del Título IV de la RG 2151.

El rigor de formalismo que implica contar con el certificado en tales condiciones, excluye a un número importante de empresas, muchas de las cuales fueron marginadas por razones externas a sus características como es el caso de la falta de actualización del parámetro de bienes de uso.

Al respecto, el tributarista Alberto Serrano apunta que “la gravedad de la exclusión injustificada de diversas empresas de su condición de Empresa mipyme, se produce por no haberse actualizado el monto máximo de activos que habilita su registro como tal cuando simultáneamente las normas profesionales vigentes imponen el ajuste en los balances de esas empresas de los valores de los activos.”

Muchas de estas empresas han perdido su categorización por ese motivo, lo que hace necesario para no caer en inequidad, que se reconozca la existencia de Certificados mipyme legalmente vigentes hasta el 30-04-2024 y con el correlativo registro de las empresas respectivas en Sistema Registral, como tal, hasta esa misma fecha, señala Serrano.

En ese sentido el tributarista propicia que atento la urgencia de la situación parece imperioso que se modifique la RG 5515 respecto de las condiciones que dispone esa norma de contar con Certificado mipyme y con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral ” a la fecha de entrada en vigencia de la presente” se corregida agregando la siguiente expresión ” o hayan contado con ambos requisitos con vigencia hasta el 30 de abril de 2024 inclusive”.

Todo lo expuesto es para generar un tratamiento igualitario y que permita que todas las empresas en virtud de su tamaño y responsabilidad puedan acceder al beneficio previsto en el proyecto de medidas fiscales para Contribuyentes Sustitutos Cumplidores (art. 72) que se plasma mediante la rebaja de la alícuota del tributo.

Es más, ese artículo 72 otorga el beneficio a los “los contribuyentes que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según los términos del art.1º de la Ley 25.300”, sin estipular requisito alguno como lo hace la RG 5.515 que condiciona el goce de la reducción propiciada.

Más allá, de estos condicionamientos que deben revisarse desde la administración tributaria para lograr un tratamiento igualitario, sin exclusiones, vale también preguntarse ¿las grandes empresas que no se encuentran contempladas en la postergación, estarán dispuestas a pagar la alícuota más elevada?

Fuente: ambito