La AFIP precisó la nueva ley de Impuesto a las Ganancias, que trae una mala noticia para quienes trabajan bajo el régimen de homeoffice: se excluyó de la base de cálculo a la compensación de gastos de teletrabajo que abonan los empleados remotos.
Impuesto a las Ganancias: cómo impacta en el home office
Andrés Tellado, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina, afirma a iProUP que “con otras cuestiones que no surgían claras de la letra de la ley y del decreto reglamentario, la Resolución General AFIP 5531 eliminó el inciso que excluía a la compensación de gastos de teletrabajo que abonan los empleadores”.
El asesor tributario Ariel Bassanetti señala a iProUP: “La factura de Internet del hogar técnicamente no puede deducirse como gasto de equipamiento porque tiene que ser exclusivo para uso laboral. La renta proveniente del teletrabajo, o bien si la empresa paga algún plus por conectividad, ahora queda gravada en su totalidad”.
Igualmente, Tellado remarca que “los reintegros de gastos que realizan los empleadores a sus trabajadores, por ser propios de la operación de la empresa no están alcanzados por el tributo, pero en tanto cumplan con ciertos requisitos, como la existencia del comprobante respaldatorio”.
“Por lo tanto, corresponderá a cada empresa realizar un análisis de su situación sobre los reintegros. La factura de Internet se podría seguir pagando como antes de la Ley de Teletrabajo, pero debe ser una proporción que responda a cuánto del gasto es personal y cuánto laboral, y tener el comprobante, como cualquier reintegro de gastos”, indica.
“Esto viene por la Ley de Trabajo, que obliga al empleador a resarcir de todos los gastos que haga en su provecho. El empleado es ajeno al riesgo empresario y, por lo tanto, no asume los costos y se le deben devolver”, señala.
“La lógica es: si trabajo con Internet y desde mi casa, debo dividir la factura, la mitad del día para la vida personal y la otra para la laboral. Así, es posible que el empleador me resarza por el gasto en su provecho”, completa.
“Los elementos propios de la operación del empleador y que hacen a su beneficio económico, están exentos. Este fue siempre el tratamiento de los gastos y los reintegros”, remarca, y pone como ejemplo también un remis que se toma de la empresa a la oficina de un cliente, que se puede reintegrar, pero no un trayecto de casa al trabajo.
Ganancias: que se podrá deducir con la nueva ley
Al reglamentar el Impuesto a las Ganancias con importantes precisiones, también puso a disposición de los contribuyentes el formulario SIRADIG para cargar las deducciones. Con los cambios del paquete fiscal, sólo se podrán restar:
- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas previsionales, incluidas las profesionales
- Medicina prepaga y honorarios médicos
- Seguro de vida y gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo
- Donaciones
- Cuota del colegio y otros gastos educativos de los hijos
- Aportes a sociedades de garantía recíproca
- Empleados domésticos
- Alquileres e intereses de créditos hipotecarios
- Ropa de trabajo y otros equipos provistos al empleado para uso exclusivo en el lugar de trabajo
También quedó vigente una exención para el “personal de pozo” del sector petrolero.
Deducciones de Ganancias para autónomos
En Ganancias, los autónomos tendrán las mismas deducciones y escala que los empleados. Sólo los diferencia la deducción especial, por lo que los mínimos: $1.800.000 mensuales (soltero) y $1.159.138 (casado).
Sin embargo, restando los aportes previsionales, el piso de sueldo de bolsillo del empleado es menor y queda en $1.494.000. Pero vuelven a compartir con los autónomos tanto deducciones computables como la escala para calcular el impuesto, subrayan los expertos.
Así es como ambos grupos quedarán incluidos bajo el mismo régimen y podrán deducir como ganancia no imponible un monto anual de $3.091.035. En concepto de cargas de familia, en ambos casos podrán deducir anualmente:
- $2.911.135 por cónyuge
- $1.468.096 por hijo
- $2.936.192 por hijo incapacitado para el trabajo
Se mantiene la diferencia entre empleados y autónomos para la deducción especial. Sobre los empleados, el mínimo no imponible incrementado en 3,8 veces: $14.836.968.
En tanto, los autónomos sólo podrán aplicar como deducción especial el resultado de incrementar 2,5 veces el monto de la ganancia no imponible: $10.818.622. O tres veces en el caso de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”: $12.364.140.
Cuál es el mínimo de Ganancias en cada caso
De este modo, el mínimo para el Impuesto a las Ganancias queda como sigue:
- Restando los descuentos por aportes previsionales con un promedio de 17%, el mínimo queda en $1.494.000 y $1.981.277
- Autónomos: $1.159.138 y $1.646.415
Además, se establece una nueva escala de alícuotas más progresiva para los individuos: del 5% al 35%, mientras que por desactualización se estaba empezando a aplicar desde 23%. Regirán tanto para empleados como para autónomos. La tasa máxima del 35% aplica desde una ganancia neta imponible anual de $36.450.000.
Asimismo, la norma de AFIP estipula que el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma:
- Ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto, se utilizarán los montos originales del paquete fiscal
- En septiembre, se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y escala del impuesto, por el IPC de junio a agosto
- Las liquidaciones practicadas desde el 1 de septiembre considerarán las deducciones y escala acumuladas al 31 de agosto, a las que se sumarán las actualizadas a septiembre
De esta manera, la AFIP reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias, eliminando la exención a los gastos de equipamiento para el teletrabajo.
Fuente: infobae