La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó el modo en que los proyectos de inversión o concesionario de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir del uso de fuentes renovables podrán solicitar la aplicación del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias.
La resolución general 4437/2019, publicada este viernes en el Boletín Oficial, dispone que los sujetos que posean el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables solicitarán la aplicación del beneficio, con Clave Fiscal, a través del servicio “Ley 26190 Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía”.
Previo a ello deberán informar los comprobantes que respaldan las erogaciones en bienes de capital y obras de infraestructura sujetas al beneficio.
Aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el beneficio de acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado (IVA) por las erogaciones efectuadas para adquirir los bienes por los cuales se solicita el beneficio de amortización acelerada, deberán vincular los comprobantes oportunamente informados a los bienes objeto del beneficio.
El beneficio previsto quedará sujeto a que el titular del proyecto mantenga los bienes en su patrimonio durante tres años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.
El Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energíadestinada a la producción de energía eléctrica promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción en todo el territorio nacional.
Para ello instituyó un régimen de inversiones para la construcción de obras nuevas con el otorgamiento de beneficios promocionales, entre ellos, la devolución anticipada del IVA y la amortización acelerada en el impuesto a la Ganancias de los bienes comprendidos en el proyecto.
Fuente: ambito.com