IMPOSITIVAS – Factura de crédito electrónica: cómo funciona y desde cuándo

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La AFIP dispuso un cronograma de entrada en vigencia de este nuevo esquema. Será escalonado para distintos sectores.

A partir de este año cambia la modalidad de facturación de las micro, pequeñas y medianas empresas. Luego de reiterados intentos de instalar en el pasado la Factura de Crédito, para que supuestamente sirviera como instrumento de financiación para las micro, pequeñas y medianas empresas, con la Ley 27.440 se intenta una vez más con este mecanismo de facturación.

Ya se había probado sin éxito en 2001, momento en que no existía moneda y circulaban los títulos Patacones y Lecop y la cadena de pagos estaba cortada. Sin embargo, y a pesar de los problemas que existían, este instrumento no fue utilizado por las empresas; más aún, terminó significando una carga administrativa para los contribuyentes. En esta oportunidad, el uso será parcialmente obligatorio para las empresas y no impuesto por la fuerza para todas, como ocurrió en el régimen anterior. Esta vez será obligatorio en los casos en que las pymes les facturen a las empresas que no sean pymes y será optativo entre las que les facturen a las que califican como micro, pequeñas y medianas empresas.

Lo que define qué empresa es pyme y cuál no es el nivel de facturación y los demás conceptos de encuadre, que se encuentran definidos en la resolución 340 de la SEPyME. El Ministerio de Producción, a través de la Resolución 5, dispuso que desde el 12 de marzo y hasta el 30 de abril este régimen estará limitado a las facturas que emita el sector de fabricación de autopartes hacia empresas grandes del sector automotor y de motocicletas, siempre que el comprobante sea igual o supere los $9 millones. Luego, la implementación será gradual.

De este modo, será obligatorio cuando una pyme le venda a una empresa no pyme que desarrolle actividades de acuerdo con el siguiente cronograma: A partir del 1 de mayo para industria manufacturera y comercio de automóviles, motocicletas y autopartes; reparación de vehículos automotores y motocicletas; suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público; intermediación financiera y servicios de seguros.

Desde el 30 de junio para la industria manufacturera en general; explotación de minas y canteras.

A partir del 1 de julio para construcción; comercio al por mayor y por menor de combustibles; servicios de transporte y almacenamiento.

Desde el 1 de agosto para servicios inmobiliarios; de enseñanza; atención de salud humana; servicios artísticos, culturales y sociales; actividad agropecuaria.

A partir del 1 de septiembre para comercio al por mayor y menor de alimentos, textiles, plásticos, etc.; servicios de alojamiento y de comida; servicios profesionales, científicos y técnicos; actividades administrativas y servicios de apoyo; información y comunicaciones.

Y desde el 1 de octubre para comercio al por mayor y menor de venta de supermercados, kioscos, etc.

En el comienzo y excepcionalmente por el primer año será aplicable cuando la factura emitida sea por un importe igual o mayor de $50.000 por comprobante, sin considerar los importes de ajustes posteriores por notas de débito y de crédito.

Cómo es el circuito

1) Comprobantes: incluyen las facturas, las notas de débito y de crédito tipo A, B y C. Las de la clase A, con la cláusula CBU, que no sean informadas a un agente de depósito, tendrán que ser canceladas -como siempre- depositándose en la cuenta informada en el comprobante. Este sistema no incluirá a las facturas “M”, que son las que la AFIP autoriza a los nuevos contribuyentes que no pueden demostrar capacidad económica.

El comprobante se emitirá a través de uno de estos métodos: a) comprobantes en línea, que funciona desde la página de la AFIP; o b) mediante intercambio de información denominado “WebService”. Para ello, previamente se tendrán que habilitar puntos específicos de venta. Antes de la emisión del comprobante, habrá que consultar el registro de facturas electrónicas, a los efectos de constatar si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado a utilizar estos comprobantes; o sea si no está inscripta como MiPyMe, por ser una empresa grande.

El plazo para poder confeccionar el comprobante será de los 5 días anteriores o de 1 día posterior de la fecha que figura en el comprobante, debiendo ser del mismo mes calendario. Estos comprobantes tendrán que ser entregados a los clientes en la dirección de correo registrado frente a la AFIP o llegarán a su domicilio electrónico hasta la hora 24 del día siguiente al de su emisión.

La factura que se emite deberá contener una fecha cierta de vencimiento para el pago; además, en ella tendrá que figurar el número de remito que respalda el traslado de la mercadería. Si el documento se confecciona en dólares, luego tiene que emitirse la nota de débito o de crédito con las diferencias de cambio que pueden originarse entre el período que abarca la fecha de emisión y las de aceptación expresa o tácita (sin respuesta) de la factura. Las notas de débito o de crédito tendrán que estar asociadas a la factura original, debiendo figurar su número. Una vez aceptada la factura original, no podrá ser anulada por el que la emite, confeccionándose una nota de crédito.

2) Recepción: la AFIP pondrá a disposición en el domicilio fiscal electrónico del receptor, los comprobantes emitidos por sus proveedores pymes. Por ese motivo, todos deberán tener registrados los domicilios en la página web de la AFIP. El comprobante se considerará recibido a la hora 24 del día siguiente al de la puesta a disposición, a los efectos de computar el plazo de aceptación tácita, que es de 15 días corridos (postergado por un año a 30 días).

El comprador tendrá que informar la cancelación, la aceptación o el rechazo de la factura en el Registro de facturas erlectrónicas de vrédito. Si no existe aceptación expresa dentro del plazo establecido se las considerará aceptadas tácitamente. Los agentes de percepción deberán incluir en la factura de crédito las percepciones, de impuestos nacionales o provinciales que correspondan. En el momento de aceptarse expresamente la factura, el agente de retención tendrá que informar en el Registro el importe de las retenciones de los impuestos nacionales y provinciales que correspondan aplicar. Lo mismo ocurre cuando la aceptación es tácita. En esos casos, los importes de la factura a negociar serán los que resultan luego de aplicar, incrementando o descontando del importe, las percepciones/retenciones impositivas, respectivamente.

3) Registro: habrá un registro de facturas que será dinámico, donde estarán todos los comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados. De los mismos surgirá lo siguiente: 1) contribuyentes obligados a recibir facturas electrónicas de crédito (empresas no pymes); 2) información sobre las cancelaciones parciales de las facturas; 3) manifestación de voluntad de que dichos comprobantes sean informados a un agente de depósito colectivo. Si existe voluntad del vendedor de transferir la factura de crédito tendrá que constar en el registro, informándose los datos de la cuenta comitente. Así la AFIP pondrá a disposición del agente de depósito la factura de crédito con el monto que podrá negociarse, ajustado con las notas de débito y crédito vinculadas.

Las pymes que quieran, opcionalmente, ingresar al sistema de factura electrónica de crédito, en carácter de compradoras de otras pymes, tendrán que adherir ingresando en el sistema registral tributario, dentro de la opción “características y registros especiales”, que funciona en la página web de la AFIP. Desde el mismo sitio podrán luego darse de baja.

Fuente: ieco.clarin.com