Yendo a los números, impuesto por impuesto, primeramente se informa que hubo un aporte realizado por el Régimen de obligaciones tributarias (moratoria) que fue aprobado este año a través de la ley 27.743. Por ese motivo, hubo un ingreso de $278.404 millones de pesos, que proviene de los pagos a cuenta, los que fueron al contado del mes de septiembre y de las cuotas por las adhesiones realizadas en agosto.
Pero no todo lo que se recaudó corresponde a los impuestos puros. Un gran aporte a los ingresos proviene del desconocimiento de la inflación que hace actualmente e hizo durante las últimas dos décadas. En cada tributo existen deducciones y mínimos que se utilizan para liquidar los impuestos, que no se actualizan por inflación.
Recaudación tributaria: cuánto aporta la inflación sobre cada impuesto
El detalle, impuesto por impuesto:
a) Impuesto al Valor Agregado
En septiembre se recaudó un 157,7% más que el mismo mes del año pasado. El porcentaje de variación estuvo por debajo de la inflación anual.
Dentro de este tributo al consumo no tienen reconocimiento de la inflación, los siguientes casos: El importe de los alquileres comerciales a partir del cual se genera la obligación de tributar sigue en $1.500. Asimismo, el valor límite para computar el crédito fiscal de adquisición de automóviles se mantiene, sin cambios, en $20.000. Tampoco se ajustan los saldos a favor, técnicos y de libre disponibilidad, que se van acumulando mes a mes. A favor de las Micro y Pequeñas empresas, no se actualizan los importes que se abonan a los 90 días de las declaraciones juradas. Las otras firmas deben pagar el impuesto al mes siguiente de haberlo facturado, a pesar de que no lo hayan cobrado.
b) Impuesto a las Ganancias
Le sigue en cuanto al monto de recaudación, al impuesto al valor agregado. Tuvo una variación anual del 169,2%, también estando por debajo de la inflación de ese período. Ayudó al aumento nominal de la recaudación el incremento de los anticipos que pagaron las empresas originado al aumento del impuesto del último período fiscal. Otro motivo fue que en el mes de septiembre venció el pago de las declaraciones juradas de las personas, que el año pasado había vencido anteriormente.
En el informe de recaudación no se explicita cuánto aportó el “impuesto invisible” que significa la falta de reconocimiento pleno de la inflación. Por ejemplo, siguen sin permitir actualizar (entre otros conceptos) anualmente los quebrantos; los saldos a favor; los anticipos y las retenciones se descuentan en valores históricos, en el momento de presentar la declaración jurada. Tampoco se ajustan, desde hace 5 años, los mínimos de las escalas a partir de los cuales se aplican las retenciones.
Siguen sin actualizarse por inflación, en las últimas dos décadas, los siguientes conceptos: los importes de deducción de los gastos de sepelio que siguen en $996,23; el tope de la amortización de automóviles que se mantiene en $ 4.200; los de intereses hipotecarios, que estuvieron a punto de ser ajustado cuando se trató la ley en el Congreso, que sigue en $ 20.000 y de los gastos de mantenimiento de rodados que están en $7.200.
Todo esto hace que a pesar de que las tasas nominales del impuesto van del 25% al 35%, las verdaderas tasas efectivas que pagan las empresas y las personas, las superan holgadamente.
c) Impuesto sobre los débitos y créditos
La recaudación registró un incremento interanual del 176,4%, por debajo de la variación anual de la inflación (IPC, según INDEC) En el informe de la AFIP se expresa, minuciosamente, que incidió negativamente la cantidad de días hábiles que hubo con relación al año anterior. Sin embargo, nada se dice sobre que este impuesto, que sólo puede ser descontado completamente por las Micro y Pequeñas empresas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, se lo considera en valores históricos, sin reconocimiento de la inflación. El porcentaje menor que descuentan los demás contribuyentes, también se computa a valores corrientes.
Escenario de la actualización tributaria
Actualmente se utilizan diversos índices para actualizar los parámetros que se consideran para liquidar los distintos tributos; incluso algunos se mantienen en valores históricos desde los años noventa.
El índice más representativo que se utilizaba en los años de alta inflación era el mayorista nivel general (INDEC), ya que reflejaba de mejor manera la variación promedio de los precios de la economía. Sin embargo, actualmente siguen rigiendo las leyes 23.928 (convertibilidad) y 24.073 que impiden que se actualicen los mínimos y los créditos tributarios.
En el 2018, se dejó de usar el índice mayorista y se lo reemplazó por el de consumidor (IPC) para evitar que los balances y el ajuste impositivo por inflación puedan ser aplicados durante el gobierno anterior.
La solución parcial del Revalúo contable e impositivo (Ley 27.430)
La ley 27.430 de reforma tributaria contempló la posibilidad de realizar el revalúo contable e impositivo; opción que pudo ser ejercida total o parcialmente, aplicándose cualquiera de los dos ajustes o, incluso, los dos métodos simultáneamente. El revalúo contable permitió reconocer el mayor valor de los bienes en los balances. Mientras, que el revalúo impositivo posibilitó que el valor de origen de algunos bienes se actualice para que de esta forma se incremente el monto de las amortizaciones a futuro; y además, que el valor de costo original que poseía el bien en el momento en que fuera vendido aumente, de esta manera la utilidad por la que tiene que pagarse el Impuesto a las Ganancias surgirá por la diferencia entre el precio de venta y el del costo actualizado.
El ejercicio de la opción de revaluar los bienes era optativo. El hecho de elegir realizar la actualización contable no implicó el pago del impuesto especial, pudiéndose hacer por única vez, a partir de los ejercicios cerrados luego del 30 de diciembre de 2017. El revalúo contable, que no tuvo costo, permitió mejorar el aspecto de los estados contables de las empresas, más en los casos en que siempre se distribuyeron las utilidades y que por algunos ejercicios en los que hubo pérdidas el patrimonio se encontró expresado al borde la disolución, con saldo cercano a un valor negativo.
Las opciones que existieron para hacer el revalúo fueron dos: 1) usar el factor de corrección previsto en la ley, o 2) a través de informes de técnicos realizados por profesionales autorizados.
Como sucedió con todo, desde el lado impositivo fue un mecanismo útil pero injusto: para acceder a un derecho, los contribuyentes tuvieron que pagar un impuesto.
Unidad de Valor Tributaria
La ley 27.430, de Reforma Tributaria, creó la Unidad de Valor Tributaria (UTV) que es una unidad de medida de valor homogénea para poder determinar los importes fijos, los impuestos mínimos, las escalas, la graduación de sanciones y todo otro parámetro monetario que esté contemplado en las leyes tributarias nacionales.
Por la ley se estableció que, antes del 15 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo debía elaborar y remitir al Congreso un proyecto de ley en el que se estableciera la cantidad de UTV correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios expresados en cada norma tributaria, que serían luego los que quedarán vigentes para el futuro.
Además, el Poder Ejecutivo tenía que definir la relación de conversión inicial entre los UTV y los pesos, que luego se ajustara por el índice de precios al consumidor que difunde en INDEC. Sin embargo, el gobierno antes de irse (dos años después de lo previsto) mandó el proyecto que todavía sigue hibernando en el Congreso.
Fuente: iprofesional