Impuesto al valor agregado. Responsables sustitutos de sujetos del exterior por locaciones o prestaciones en el país relacionadas con la actividad teatral o conciertos y recitales.

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No deberán actuar como responsables sustitutos, los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios que actúen en nombre propio, de sujetos del exterior, por las locaciones o prestaciones que realicen en el país cuando se destinen exclusivamente a operaciones de espectáculos de carácter teatral -ley Nº 24.800- y contraprestaciones exigidas para el ingreso a conciertos o recitales musicales.

Decreto (PE ) Nº 222/2019 (BO 22/03/2019) musicales.

Se incorpora como tercer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 16 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, el siguiente:

“Tampoco serán de aplicación las disposiciones citadas en el primer párrafo cuando los locatarios y/o prestatarios destinen las referidas locaciones o prestaciones exclusivamente a operaciones indicadas en el punto 10 del inciso h) del artículo 7° de la ley.”

Fuente: Lisicki Litvin