IMPOSITIVAS – Renta financiera: la AFIP despeja las “zonas grises” de la nueva obligación

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La AFIP publicó precisiones con relación a aspectos particulares del “Régimen de información” por intereses y rendimientos en títulos valores y bancarios.

1) ¿Cómo deberían informarse los intereses por depósitos a plazo en caso de darse los supuestos que se describen a continuación?

a) Depósitos a plazo vencidos en 2017, traspasados a saldos inmovilizados y pagados en 2018. Se incluyen por pagarse en 2018, o no se incluyen por haberlos puesto a disposición del inversor en 2017? Lo mismo para los inmovilizados al 31/12/2018 y pagados (o todavía inmovilizados) en 2019

El artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que cuando corresponda imputar las ganancias de acuerdo con su percepción, se considerarán percibidas y los gastos se considerarán pagados, cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular o, con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma.

En tal sentido, se entiende que deben informarse en el periodo fiscal en que cesa la inmovilización de los fondos.

b) Depósitos a plazo dados de alta en 2017 y vencidos en 2018, se informan intereses totales o sólo lo devengado en 2018? Lo mismo para dados de alta en
2018 y con vencimiento en 2019.

Los dados de alta en 2017 y vencidos en 2018 se informarán solo por la parte devengada en 2018.

Los dados de alta en 2018 y con vencimiento en 2019 no se informan.

c) Depósitos a plazo dados de alta en 2017 con vencimiento en 2019. No se incluyen por no pagar intereses en el período, o se incluye lo devengado?

No se incluyen por no pagar intereses. La Ley de Impuesto a las Ganancias prevé el tratamiento según el criterio de devengado para los “valores” que tengan plazos de pago mayores a un año, pero los depósitos bancarios no son valores.

2) Respecto de la expresión “Importe total registrado para cada especie de lasactualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos” citada en el Artículo 2°, inciso c), punto 6 de la Resolución General N° 4.394:

a) ¿Se incluye la cobranza de rentas de títulos, intereses, de títulos públicos? ¿Las amortizaciones no estarían incluidas porque son cobranza de capital?

Efectivamente, se deben incluir las cobranzas de rentas, intereses y actualizaciones, pero no las amortizaciones de capital.

b) En el caso de FCI hay que incluir el rendimiento cuando se rescatan cuotapartes o también las actualizaciones por variación del valor de la cuotaparte?

El régimen informativo no comprende rescates de Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión. Se informarán rendimientos en caso de que el FCI los pague.

3) La información a enviar corresponde a cuentas de personas físicas y SUCESIONES INDIVISAS. ¿Como se debería exponer estas últimas en el caso de no contar con el dato del Cuit del fallecido?

La entidad informante deberá procurar el C.U.I.T de la sucesión indivisa.

4) ¿La información deberá enviarse tantas veces como condóminos tenga la cuenta?

No, se informa una vez y el detalle de los titulares y cotitulares de cada cuenta.

5) ¿Cuál es la periodicidad de envío de la información?

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.394 la información a suministrar corresponde exclusivamente al año calendario
2018.

6) En la denominación de la especie, ¿Se debe informar código de la especie o el nombre de la misma? (Ejemplo: AMX9/Bono $ BADLAR PRIV + 250PBS 2019)

Se informarán los dos campos.

7) ¿Cómo debe considerarse el campo “Importe Total”?

a) Para Títulos no ajustables la renta, calculada como sumatoria de los cupones pagados, ¿Se informa cuándo se percibe, independientemente de cuándo se adquirió? Si se vende, ¿Se informa? En ese caso, ¿en el único campo importe se informa la sumatoria de la renta y venta?

Es un régimen de información anual respecto de rendimientos o intereses pagados durante el año calendario 2018. La información debe presentarse al momento del vencimiento de la respectiva declaración jurada y no debe incluir las ventas de títulos valores.

b) Para Títulos ajustables la renta, calculada como sumatoria de los cupones pagados y capital ajustado desde la fecha de inicio del período hasta la fecha de
vencimiento (o de fin del período si el vencimiento es posterior al 31/12/2018), ¿Se informa cuándo se percibe, independientemente de cuándo se adquirió? Si
se vende, ¿Se informa? En el caso de que se informe la venta. ¿el único campo importe a informar sería renta + ajuste + venta?

Es un régimen de información anual respecto de rendimientos o intereses pagados durante el año calendario 2018. La información debe presentarse al momento del vencimiento de la respectiva declaración jurada y no debe incluir las ventas de títulos valores. Por otro lado la información deberá ser segregada entre renta y actualizaciones o ajustes.

c) ¿Hay que informar sumarizado por cuenta y por especie los registros a
informar?

La información a proporcionar se debe sumarizar por cuenta y especie.

8) La definición dice Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, “en moneda original y en pesos” ¿Hay 2 campos importes?

Efectivamente. En el segundo campo se consignará el importe convertido a pesos de acuerdo a lo especificado en la Resolución General.

9) En la RG 4394, artículo 2°, inciso c), punto 6 dice “Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.” ¿A qué se refiere con “actualizaciones”? Los “Intereses” ¿son los pagados por los títulos, acciones, etc.? ¿Los “Rendimientos”, corresponden a distribución únicamente de acciones?

El término “actualizaciones” se refiere a los importes resultantes de aplicar índices de ajuste o actualización al valor nominal de los títulos valores.

La expresión “intereses o rendimientos” tiene el alcance estipulado en los artículos 1° y 2° a continuación del 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

10) En la Ley se menciona “producto de la enajenación”. ¿Se refiere a la venta de instrumentos financieros?

* Si es la venta, ¿Que se debe informar? ¿Monto total? ¿Diferencia entre la compra y
venta?

* Si es la diferencia de precio lo que se informa, si vendió más barato al precio de
compra, ¿Se informa negativo o no se informa?

* Si compró/vendió la misma especie varias veces. ¿Se informa el neto adquirido? ¿Se
informa el total de las ventas?

En el presente régimen informativo no se incluyen operaciones de compra o venta de títulos valores, solamente la correspondiente a actualizaciones e intereses o rendimientos.

11) Con respecto a las operaciones de títulos:

a) Bajo el concepto “demás valores” al final del item c) del art 2, ¿Se incluyen acciones, cedear, operaciones a término o derivados financieros?

El concepto “demás valores” comprende a los títulos valores no mencionados explícitamente en la enumeración que devenguen un interés o rendimiento. Las operaciones a término y los derivados financieros no son títulos valores.

b) Para cuotapartes de FCI: no existe el concepto de pago de renta al cuotapartista. ¿Como debería informarse?

La ley de FCI contempla que pueden pagarse rendimientos a los cuotapartistas, en cuyo caso deberían ser informados.c) Los instrumentos adquiridos en períodos anteriores para los que se pagaron cupones en el período, el primer pago de cupón se informa completo al tenedor?

Se informa el primer cupón completo.

d) Los instrumentos que pagan cupones, los “intereses corridos” hasta el 31/12/2018 se incluyen? (sería lo devengado hasta el 31/12/2018, cuyo cupón
se paga en 2019)

Todo aquél rendimiento, renta o intereses que no han sido abonados o puestos a disposición durante el año 2018, no deben informarse.

e) Para instrumentos ajustables adquiridos en períodos anteriores, con pagos de cupones en el período a informar, se informa el ajuste completo desde la fecha de compra, o desde la fecha de inicio del período a informar?

Se informa el ajuste completo desde la fecha de compra.

12) ¿Cómo se informará el rendimiento de Letes, Lebac y Lecap?

A solicitud de las Entidades obligadas, para el caso de las operaciones de pago de amortización de Títulos relacionados a “Letes, Lebac y Lecap” a sus clientes,
se informarán los siguientes datos a fin de cumplimentar con el presente Régimen de Información:

1. Número de la cuenta comitente.
2. Código de especie.
3. Denominación de especie.
4. Moneda.
5. Si posee cláusula de ajuste.
6. Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos: Para el caso particular de los títulos mencionados, se informará con valor =1

Fuente: iprofesional.com