La ARCA ex AFIP otorgará una clave fiscal especial a aquellas personas humanas residentes en el exterior que pretendan realizar inversiones financieras en el país y no posean ese dato identificador, facilitándoles así el acceso al mercado de capitales.
Por la Resolución General 5650/2025 ARCA, publicada este martes en el Boletín Oficial, se determina el otorgamiento de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) para personas humanas.
Los sujetos entonces son las personas humanas residentes en el exterior, ya que anteriormente esta clave fiscal especial era solo para personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o entes.
El objetivo de contar con la CIE es realizar inversiones financieras en el país en el caso de sujetos que no posean clave fiscal por no ser residentes fiscales en Argentina.
Qué dice la norma de ARCA sobre inversores extranjeros
Las entidades financieras del país y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) deben solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE) con carácter previo a la apertura de una cuenta a extranjeros, no domiciliados en países identificados como paraísos fiscales por el GAFI o la OCDE.
Esto es así hasta el presente en el caso de que el titular sea una persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por ARCA.
La clave especial se tramitaba hasta ahora ante escribano y los sujetos solicitantes de las mencionadas claves de identificación fueron designados en el rol de “Administrador de Relaciones Apoderado”.
Los nuevos pasos para obtener la clave especial
Con la nueva norma, la entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).
La solicitud de la CIE y la presentación de la documentación de respaldo se efectuará a través del servicio “web” denominado “Clave de Identificación Especial”, opción “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE”, para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Asimismo, por medio de dicho servicio “web” se indicará la persona humana que actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, o Código Único de Identificación Laboral (CUIL), y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representante y constará en un acto expreso emanado de la autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargo de la unidad de estructura que corresponda al representante designado y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
Así, las personas humanas extranjeras podrán contar con clave fiscal especial para realizar inversiones en los mercados financieros de Argentina.
Fuente: iprofesional