La AFIP aumentó de $ 5.000 a $ 10.000 el monto a partir del cual los comerciantes están obligados a consignar los datos del comprador en sus comprobantes. Además, estableció que desde 2020 este monto tendrá
dos actualizaciones por año.
Los comerciantes deberán consignar en sus comprobantes apellido y nombre del comprador, un domicilio, el número de DNI y de CUIT o CUIL.
El nuevo valor regirá desde el 2 de mayo de 2019, informó la AFIP en un comunicado.
Respecto a las actualizaciones anuales, los importes en operaciones con consumidores finales se actualizarán en enero y julio de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Estas actualizaciones, que regirán desde enero de 2020, serán informadas semestralmente en la web del organismo.
De todas formas, la AFIP aclaró que en operaciones que no se realicen a través de medios electrónicos de pago, la obligación se mantiene en $ 5.000.
Además, no regirán estos importes cuando se trate de ventas realizadas por responsables inscriptos cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista.
Estas modificaciones a la Resolución General N° 1.415, fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial.
Fuente: ieco.clarin.com