El DNU 340/2025 (B.O. 21/5/25) modifica sustancialmente el régimen vigente en materia de la huelga en los llamados “servicios esenciales” y en las “actividades de importancia trascendental” obligando a los sindicatos y trabajadores que las promuevan a continuar el servicio con una cobertura no menor del 75% y del 50% de la prestación normal del servicio de que se trate.
La reforma se introduce en el marco de una combinación con el hecho de que se trata de un decreto de necesidad y urgencia (CN art. 99 inc.3), dentro del cual se operan reformas en la ley 25.877, y las que surgen de las facultades delegadas en el Poder Ejecutivo.
La reforma laboral que implica esta norma es de singular trascendencia para toda la sociedad. En efecto, tengamos en cuenta, que la comunidad en general a menudo es víctima o rehén de medidas de fuerza de las que son ajenos y que provocan daños directos o indirectos de la más variada magnitud, reiteramos, siendo totalmente ajenos a los eventos o causas que les dan origen.
Límites al derecho a huelga: los sectores que deben garantizar servicios en días de paro
Las actividades y servicios incluidos como esenciales que deberán garantizar el 75% de la prestación normal, son:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; destacando que al incluir gas y combustibles están incorporando como servicio esencial a toda la actividad petrolera y a todas las formas de energía existentes;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; por ende todo el espectro informática ligado a todas las formas de comunicación están comprendidas en la restricción;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- La educación en todos los niveles, excepto la educación universitaria. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; lo que implica la inclusión de todo el espectro educativo no universitario tanto privado como estatal o mixto;
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
A su vez son servicios de “importancia trascendental”, que deberán garantizar no menos del 50% de la actividad normal:
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- Los servicios de radio y televisión;
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Trabajo podrá transformar un servicio de “importancia trascendental” a “esencial”
La Comisión de Garantías designada desde Trabajo y que está formada por cinco miembros calificados, pueden transformar por razones fundadas un servicio de “importancia trascendental” en un servicio “esencial”. A su vez podrá generar nuevas actividades calificadas en ambas categorías, a petición de parte, a requerimiento de las autoridades, o en su caso, de oficio, conforme a la importancia y efectos que las medidas generen daños o afectación a la sociedad en general o a determinados sectores de la sociedad en particular.
Para ello se remite a fuentes de la OIT, su Comisión de Expertos y los de la Comisión de Libertad Sindical, en donde se destacan interrupciones de servicios que puedan afectar la vida humana, la salud y la seguridad de la comunidad, cuando se trate de servicios públicos esenciales, cuando puedan provocar crisis de nivel nacional, o que afecten el abastecimiento de productos críticos para la sociedad, a lo cual se ha agregado las medidas que afecten las metas de recaudación a fin de asegurar el equilibrio fiscal.
El Poder Ejecutivo podrá dictar las normas reglamentarias que permitan la adecuada implementación de las medidas adoptadas.
Sin prisa y sin pausa, la reforma laboral sigue adelante, dando prioridad a aquellos institutos que por vía de hechos ilegales vulneran derechos constitucionales esenciales, y afectan la libertad de los ciudadanos que sufren las consecuencias y los daños, sin que a menudo las autoridades cuenten con los instrumentos necesarios para preservar la vigencia de la Carta Magna, en un marco de emergencia que debe contar con respuestas institucionales.
Fuente: iprofessional