IMPOSITIVAS – Cómo se liquida el día del empleado de comercio: caso práctico

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El mes de septiembre 2025 trae una particularidad clave: el Día del Empleado de Comercio (26 de septiembre), que debe abonarse como feriado nacional según la Ley 26.541 y el CCT 130/75, incluso cuando no se trabaje, señala el consultor tributario Ignacio Barrios. En Santa Fe, el día no laborable es hoy lunes 29 de septiembre.

A esto se suma la aplicación del tercer tramo del aumento del 1% acordado en junio, junto con la suma fija no remunerativa de $40.000 que sigue vigente en este mes.

En la guía publicada en IgnacioOnline, vemos paso a paso cómo calcular la liquidación de septiembre 2025, con el tratamiento del Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado y el tratamiento de las sumas no remunerativas.

Empleados de comercio: aumento salarial en septiembre 2025

Primero, comencemos repasando el último acuerdo salarial, que fue del 6% y se aplica de forma escalonada, con un aumento del 1% mensual:

  • Julio 2025: 1%
  • Agosto 2025: 1%
  • Septiembre 2025: 1%
  • Octubre 2025: 1%
  • Noviembre 2025: 1%
  • Diciembre 2025: 1%

Además, se acordó el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000 para cada uno de los meses del segundo semestre:

  • $40.000 en julio 2025
  • $40.000 en agosto 2025
  • $40.000 en septiembre 2025
  • $40.000 en octubre 2025
  • $40.000 en noviembre 2025
  • $40.000 en diciembre 2025

Los $40.000 se incorporarán al salario básico de convenio en enero 2026, en su valor nominal.

Ahora, vemos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo, utilizando los siguientes datos:

  • Liquidación Septiembre 2025
  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicato: No

Cálculos de la Liquidación

Básico Septiembre 2025: $1.026.994

Al básico de Septiembre se llega sumando al básico de junio un 3%, es el acumulado de los aumentos de julio, agosto y septiembre, los tres del 1%:

1.006.857 + 3% = 1.037.062

Antigüedad: $ 103.706,20

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:

1.037.062 x 10 x 1% = 103.760,20

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del salario básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $94.229,52

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):

(1.026.994 + 103.760,20) / 12 = 94.229,52

Suma Fija No Remunerativa

Durante septiembre de 2025, se sigue pagando la suma fija no remunerativa de $40.000. Y sobre esa suma también calculamos antigüedad y presentismo.

Importante: Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

Aportes y Contribuciones a OSECAC

Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75

Día del Empleado de Comercio

El Día del Empleado de Comercio se celebra en Argentina el 26 de septiembre, según lo establece la Ley 26.541. En esta fecha, los empleados de comercio están exentos de prestar servicios, y el día se asimila a un feriado nacional con todos sus efectos legales.

Por lo tanto, la liquidación correspondiente a este día debe realizarse de la misma forma que para un feriado nacional, tal como vimos en los pasos anteriores.

A tener en cuenta: Este año, al igual que en ocasiones previas, la FAECyS (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) acordó con las cámaras trasladar la celebración al lunes 29 de septiembre. No obstante, es importante destacar que en algunas provincias, se decidió moverlo al lunes 22 de septiembre.

¿Cómo calculamos el día del Empleado de Comercio?

Cómo el día del Empleado de Comercio se asimila a los días feriados, tenemos que liquidarlo como tal.

Día del Empleado de Comercio Trabajado

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(1.037.062 + 103.706,20 + 95.064,02) / 30 = 41.194,41

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(1.037.062 + 103.706,20 + 95.064,02) / 25 = 49.433,29

Donde $49.433,29 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 41.194,41 – 49.433,29 = 8.238,88 es el plus por el día del Empleados del gremio. Un 20% sobre un día normal.

A tener en cuenta: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar en base 30, sin el plus.

Día del Empleado de Comercio Trabajado

En caso de haber trabajado el día del empleado de comercio, la liquidación de ese día sería, además del pago normal en base 30, el pago de un extra en base 25:

(1.037.062 + 103.706,20 + 95.064,02) / 25 = 49.433,29

¿Incluimos las sumas no remunerativas?

Una de las dudas más frecuentes es si corresponde tomar las sumas no remunerativas para calcular el Día del Empleado de Comercio, cuestión que también suele plantearse al momento de liquidar los feriados.

De acuerdo con los acuerdos vigentes, las sumas no remunerativas integran la base de cálculo para:

  • SAC
  • Vacaciones
  • Horas extras
  • Indemnización por despido sin causa
  • Feriados trabajados

En este sentido, tratándose de un feriado para la actividad, corresponde incluir las sumas no remunerativas en la base de cálculo cuando el Día del Empleado de Comercio es trabajado. En cambio, cuando el trabajador no presta tareas, siempre según el acuerdo, no se deberían considerar. Esta diferencia genera cierta inequidad, ya que el criterio varía según el caso.

De todos modos, existe amplia jurisprudencia que avala la inclusión de las sumas no remunerativas en el cálculo de todos los adicionales. Por ello, en mi opinión, lo más razonable es incorporarlas.

Por último, cabe aclarar que, aun cuando no se incluyan, la diferencia sólo impacta en la liquidación del feriado con plus. En los demás casos, el resultado no se ve modificado, ya que las sumas no remunerativas se abonan en su totalidad de todas formas.

Recibos de sueldo

Día del Empleado de Comercio no trabajado

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Día del Empleado de Comercio no trabajado

Día del Empleado de Comercio trabajado

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Fuente: iprofesional