Modifican las alícuotas de percepción a aplicar a las operaciones de importación definitivas efectuadas por RI, eliminándose los anexos I, II y III que clasificaban las partidas alcanzadas al 5%, 10% o al 20%. Sólo se aplicarán las alícuotas del 10% o 20% de acuerdo a la alícuota del IVA a la que esté gravada la venta de la mercadería, alícuota reducida o general, dispuesta por el art. 28 de la ley.
Resolución General (AFIP) Nº 4461/2019 (BO 17/04/2019)
Fuente: Lisicki Litvin