Se sustituye la R.G. (AFIP) Nº 3388/2012 y se establece un nuevo procedimiento integral para el control fiscal de combustibles líquidos mediante sistemas “marcador/reagente”. Se mantiene la obligación de marcar combustibles con destino exento o con reducción de impuestos, pero se actualizan requisitos técnicos, condiciones de homologación, controles y regímenes de información. Se incorporan nuevas obligaciones de trazabilidad, ensayos obligatorios en cada descarga y reportes semestrales. La norma rige desde su publicación, aunque la operatoria digital se implementa a partir del 01/07/2026 con la habilitación del servicio web “Trazado de combustibles”. El incumplimiento dará lugar a la pérdida de los beneficios fiscales y a la obligación de ingresar el impuesto omitido.
Resolución General (ARCA) Nº 5835/2026 (BO 20/04/2026)
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Fuente: llyasoc.com






