ECONOMÍA – Pymes: el turno de renovar el certificado de ventajas fiscales

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Beneficios. Primero hay que obtener el certificado de buen cumplidor. También, cumplir los parámetros fijados. Las ventajas pueden ser interesantes.

La mayoría de las pequeñas y medianas empresas, que cerraron su ejercicio comercial el 31 de diciembre pasado, tienen que cumplir hasta el 31 de mayo con el trámite de renovación del certificado de los beneficios fiscales que otorga la ley 27.264. Las ventajas alcanzan a las sociedades regulares, a las irregulares y a las empresas unipersonales. Las demás firmas, con otras fechas de cierre de ejercicio, deben hacer el trámite dentro del cuarto mes posterior al cierre.

Originalmente, el vencimiento era a fin de mes, pero la AFIP estuvo actualizando el sitio en donde se realiza el trámite y la Secretaría de Emprendedores emitió esta semana la Resolución 220, actualizando los parámetros de encuadre de las pymes, que tendrán que considerar la mayoría de las empresas.

La gestión conviene realizarla con tiempo, porque si la pyme registra algún incumplimiento fiscal, la AFIP traba el trámite hasta que se cumpla con la presentación formal adeudada. Por ejemplo, si la empresa registra faltas con el régimen de información del programa CITI (ventas y compras), se rechaza la renovación del certificado. Lo mismo ocurre si no se presentaron los estados contables por Internet u otra falla formal.

Por eso, previamente habría que verificar dentro de la página de la AFIP, en“Cuentas Tributarias”, si surge algún incumplimiento formal que tiene la empresa y presentar las declaraciones informativas adeudadas.

El trámite para renovar el certificado se efectúa desde la página web del organismo, ingresando con el Cuit y la Clave Fiscal dentro de la opción denominada “Pymes solicitud de categorización y beneficios”.

Luego de realizado el trámite, se puede visualizar e imprimir el certificado que tiene una vigencia de un año, desde la plataforma de Trámites a Distancia.

Controles de buen cumplimiento

Un trámite importante consiste en verificar la “nota de concepto” que posee la empresa frente a la AFIP. Esa calificación figura en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes. Se controlan los incumplimientos en los pagos de las deudas corrientes y de los planes de facilidades de pago como de sus caducidades; la falta de presentación de declaraciones juradas o de presentaciones sin movimiento; los reiterados cambios de domicilio; la falta de adhesión al domicilio electrónico; las facturas apócrifas; la relación débito y crédito alejada de los parámetros de la actividad; el concurso, quiebra y procesos judiciales; las fiscalizaciones con ajustes significativos; la inclusión en la central de deudores del Banco Central y otros indicadores que son utilizados por la AFIP.

Lo más importante, en realidad, es que el hecho de tener una mala calificación produce que se puedan perder diferentes beneficios fiscales. Lógicamente, ante una mala nota de concepto, se debería realizar el trámite de disconformidad si la misma no representa la realidad fiscal que se tiene o cumplir con todo aquello que se encuentra observado y que produce la mala calificación.

La nota de concepto que coloca la AFIP, preventivamente se puede verificar, ingresando a su página web, con el CUIT y la Clave Fiscal, dentro del “Sistema Registral”/opción “SIPER”. Adicionalmente, dentro de la opción “Cuentas Tributarias” en el margen superior derecho se informa los incumplimientos formales registrados ante la AFIP. Certificado pyme: El trámite de inscripción del certificado pyme se efectúa desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales”.

Para determinar la condición de la empresa, se tiene en cuenta el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos y deducidas hasta el 75 % del valor de las exportaciones, obtenidas en los últimos tres ejercicios comerciales.

En los casos de empresas nuevas, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos.

Quiénes son pymes

Según la Resolución 220 de la Secretaría de Emprendedores y Pymes, las empresas se dividen en cuatro categorías en función de la actividad y de facturación anual de los últimos tres años, clasificándose por renglones en: 1) Micro; 2) Pequeñas; 3) Medianas Tramo I y 4) Medianas Tramo 2.

Las actividades de intermediación financiera, de seguros e inmobiliarios, para ser Pymes además tienen un límite de sus activos, que no pueden superar los $193 millones.

Las empresas que realizan actividades de intermediación adicionalmente deben tener una cantidad máxima de empleados . Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad por importes que no superen los niveles máximos establecidos, a los fines de la determinación de su condición de mipyme, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores en el último año. En los casos de empresas vinculadas o controladas por otras firmas mayores, no podrán contar con los beneficios.

Beneficios fiscales

Las empresas que se registraron como pymes, poseen los siguientes beneficios fiscales que fueron otorgados por la ley 27.264:

1) Para las micro y pequeñas empresas (dos primeros escalones del cuadro) el pago del IVA a 90 días. En este punto sería necesario que a los 90 días el impuesto se pueda incluir en algún plan de facilidades de pago, porque a las empresas se les está siendo difícil abonar el total del saldo adeudado.

2) Para los cuatro escalones de las empresas, desde el 1 de enero de 2017, no hay que pagar más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

3) Las micro y las pequeñas pueden computar como pago a cuenta de Ganancias el 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Las pymes medianas industriales “tramo 1” sólo pueden traspasar el el 60% del impuesto.

4) Hasta el año pasado existía un régimen de fomento de las inversiones por el que se podía descontar de Ganancias hasta el 10% de lo que se invierta en maquinaria o en obras de infraestructura, desde el 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018. Por el saldo técnico del IVA generado en las inversiones se puede obtener un bono de crédito fiscal que sirve para cancelar impuestos nacionales y aduaneros. Sería importante que este beneficio se renueve, debido a que muchas pymes quedaron a mitad de camino por los beneficios de las inversiones que hicieron.

5) Por último las que están registradas como pymes tienen un tratamiento diferencial en los planes de facilidades de pago vigentes la AFIP.

6) Las que califican como pymes cuando le facturen a una empresa que no es pyme, está obligada a emitir la factura de crédito electrónica. Para las operaciones realizadas entre pymes, la emisión de la factura de crédito es optativa.

Por otra parte, dentro del paquete de medidas anunciadas por el Gobierno la semana pasada, se dispuso la eliminación de los derechos de exportación para las pymes que exporten por encima de su promedio del año anterior. La medida únicamente se aplicará para exportadores de menos de 50 millones de dólares por año y el beneficio regirá sobre el excedente logrado exportar.

Además, las pymes contaran con un plan de facilidades de pago de hasta 60 cuotas, para poder incluir sus deudas impositivas y previsionales al 31 de enero pasado. Al plan, que tendrá tasas de interés y un pago a cuenta reducido para las pymes, se podrá acceder desde el 15 de mayo al 31 de agosto y la primera cuota tendrá que abonarse en septiembre.

Fuente: ieco.clarin.com