IMPOSITIVAS – Ante los inminentes cambios, cómo alcanza Ganancias a las horas extras y a los feriados

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El Gobierno analiza realizar cambios para evitar el impacto en el salario del pago del Impuesto a las Ganancias sobre los cobros por días feriados y horas extras. Así lo dejaron trascender los ministros Patricia Bullrich y Guillermo Dietrich, y lo confirmaron fuentes del Ministerio de Producción.

“Sobre el salario doble por trabajar un feriado se toma Ganancias y el Gobierno está estudiando el tema. Ese es el sentido de un paro en un día que es feriado, para demostrar las consecuencias que puede tener que finalmente al trabajador no le conviene si esto es tomado por Ganancias“, aseguró la ministra de Seguridad esta mañana en declaraciones radiales.

Desde la cartera productiva y laboral, aseguraron que se creó una comisión de trabajo entre Hacienda, Producción y Transporte para comenzar a analizar el tema. La decisión fue tomada luego del encuentro que tuvieron los gremios del transporte a fines de marzo con los ministros Dante Sica y Carolina Stanley, de Desarrollo Social, en la cual los trabajadores plantearon esta problemática de Ganancias. “Armamos este grupo de trabajo para analizar el tema y ver cuestiones legales y de costo fiscal, que no es menor”, dijeron desde Producción.

La decisión oficial responde a los reclamos de los gremios de transporte, que señalaron que el Estado se “apropia” del esfuerzo de los trabajadores a través del impuesto a las Ganancias. Desde la Unión Tranviarios Automotor (UTA) explicaron que se decidió no prestar servicios los días y horas que por ley generan ingresos adicionales, dado que gran parte de esa retribución luego va a parar al Estado por deducciones impositivas “cada vez más fuertes”.

“En conversaciones con el propio Gobierno se nos dio la razón, pero la AFIP se niega a conceder exenciones, de modo que tanto el trabajo en días de franco, como las horas extras y los viáticos son pasibles de deducciones, y es así como el propio Estado en su afán recaudatorio desalienta a los trabajadores a esforzarse y producir”, dijo la UTA los días previos al paro.

En sus declaraciones, Bullrich no dio demasiadas precisiones al respecto. “El Gobierno lo está estudiando, no tengo detalles técnicos. Pero evidentemente si a una persona no le conviene trabajar un feriado entonces ese doble salario es un tema de cálculo”, agregó la ministra.

No se trata de una decisión fácil de implementar, ya que los cambios al esquema impositivo requieren ser aprobados previamente por el Congreso.

Otro de los funcionarios que no negó la posibilidad de dar una respuesta al reclamo de los gremios fue Guillermo Dietrich. En declaraciones radiales aseguró que están trabajando en dar una solución al planteo de los sindicatos del transporte. “Los que son servicios esenciales, que sí o sí tienen que trabajar los fines de semana y los feriados, estamos viendo y trabajando para ver de qué forma podemos ir tratando de resolver esto, que son parte de las problemáticas que hemos recibido y que hay que conversarlas y trabajarlas”, indicó.

Situación actual

Los expertos Paola Dreiling y Félix Rolando explicaron a través de un completo informe para Errepar la situación actual del Impuesto a las Ganancias respecto a los ingresos por horas extras y feriados.

A través de la última reforma en Ganancias se incorporó una nueva exención al gravamen:

– “La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme con la legislación laboral correspondiente”.

Cabe tener presente que se deben liquidar horas extras cuando el dependiente o empleado que trabaja horas normales supera en algún caso las 48 horas semanales. En tales casos, el excedente correspondiente será considerado hora extra.

En consecuencia se debe considerar como hora extra aquella que exceda:

– Las 9 horas diarias de labor.

– 48 horas semanales de labor.

– Las trabajadas entre las 13 del sábado y 24 del domingo.

El primer aspecto radica en que el monto exento está constituido por la diferencia entre el valor de las horas extras y las horas ordinarias. El sentido de la norma es liberar de la imposición el valor plus que se abona al dependiente al trabajar este horas que exceden la jornada normal, pero en ningún caso el beneficio alcanza al valor horario normal en sí mismo.Independientemente de las normas específicas que deben aplicarse para calcular las horas extras, la determinación de la renta exenta conforme con este nuevo inciso requiere el análisis de dos aspectos: el cuantitativo y el temporal.

Además, a los efectos de determinar la renta exenta, también debería considerarse la existencia de gastos relacionados con la misma, como es el caso de los aportes que sufre el empleado a través de las retenciones.

En efecto, los montos liquidados a los dependientes en concepto horas extras constituyen base imponible a los efectos de la determinación de los recursos de seguridad social, conceptos que en principio resultan deducibles, pero la proporción de dichos recursos correspondiente a la ganancia originada por las horas extras exentas no debería deducirse.

Respecto al aspecto temporal, la procedencia del beneficio exige además verificar que las horas extras correspondan al trabajo efectuado en los días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

Se requiere así un riguroso detalle de la información que se debe presentar a los efectos de liquidar correctamente el impuesto del dependiente, para poder precisar si parte de la renta (originada por horas extras) se encuentra exenta.Si bien las rentas de la cuarta categoría se imputan temporalmente conforme al criterio del “percibido”, al solo efecto de verificar la correspondencia del beneficio, deberá precisarse los días en que la prestación del servicio (que da lugar a la generación de las aludidas horas extras) se ha devengado.

Dreiling y Rolando, en el trabajo realizado para Errepar, tambien mencionan que con motivo de la aplicación de la alícuota del impuesto, también se establece un tratamiento en particular con relación a las ganancias netas obtenidas por las mismas.

En efecto, a través de un nuevo párrafo incorporado al artículo 90 de la Ley de Ganancias, se establece que cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales conceptos tributarán aplicando la alícuota del tramo correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

De este modo, los trabajadores que obtengan su renta a través de horas extras podrán beneficiarse con la exención del impuesto (cumpliendo con los extremos fijados en la norma) y en caso de resultar alcanzados por el gravamen, la obtención de este tipo de rentas (trabajo adicional por horas extras) de ningún modo les modificará la alícuota del impuesto, aumentándola.

¿Cómo se aplica entonces la última reforma? Básicamente, una vez determinado el monto imponible total, a los efectos de establecer el tramo de la escala aplicable (que fija la alícuota marginal), se deberá excluir de la mencionada la ganancia originada en las horas extras no exentas. Luego se aplicará la escala sobre la totalidad de la base imponible determinada.

Fuente: iprofesional.com