IMPOSITIVAS – Fondo de Asistencia Laboral: cómo deben hacer las empresas para cumplir con el aporte obligatorio desde junio

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A partir del 1 de junio de 2026, todos los empleadores deberán realizar un aporte mensual del 1 % o 2,5 % sobre las remuneraciones para conformar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Esta cuenta, de carácter único y no individualizable por trabajador, está destinada exclusivamente a coadyuvar al pago de indemnizaciones por despido y otros supuestos previstos en la LCT, sin sustituir el régimen indemnizatorio, señala el consultor Ignacio Barrios.

FAL: aporte obligatorio de las empresas desde junio

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Artículo 58 de la Ley 27.802, es una herramienta financiera de uso exclusivo para empleadores. A partir del 1 de junio de 2026, las empresas del sector privado deberán realizar una contribución mensual para conformar un patrimonio separado, destinado a ayudar al pago de indemnizaciones por despido.

¿Qué es el FAL y cuál es su objeto?

El FAL es un fondo de afectación específica e independiente conformado por el empleador. Su objeto es coadyuvar —es decir, ayudar o asistir— al cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727.

¿Qué empleadores están excluidos del FAL?

Se encuentran excluidos del presente régimen las relaciones laborales regidas por:

  • ley 22.250 Régimen de la Construcción (tienen su propio fondo de cese)
  • ley 26.844 Trabajadoras de Servicio Doméstico

¿Qué se puede pagar con el FAL?

El FAL permite dar cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulan conforme los artículos:

  • 95 Despido antes del vencimiento del plazo fijado – Indemnización
  • 212 (párrafos 2°, 3° y 4°) Falta/Imposibilidad de Reincorporación / Incapacidad Absoluta
  • 232 Indemnización sustitutiva de preaviso
  • 233 Integración del mes de despido
  • 241 Extinción por mutuo acuerdo
  • 245 Indemnización por antigüedad o despido sin causa
  • 246 Despido indirecto
  • 247 Despido por fuerza mayor o falta de trabajo
  • 248 Indemnización por fallecimiento del trabajador
  • 250 Indemnización por vencimiento de contrato a plazo fijo
  • 254 Indemnización por incapacidad o inhabilidad del trabajador

A tener en cuenta: no está incluido el artículo 249 LCT indemnización por extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador.

Fuente: iprofesional.com