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IGJ. Simplifican trámites registrales y reducen exigencias ante la IGJ para las sociedades extranjeras

Se modifica la R.G. (IGJ) Nº 15/2024 y se reformula gran parte del régimen aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas bajo los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades. La resolución elimina numerosos artículos y, específicamente para este tipo de entidades, reduce cargas documentales y flexibiliza requisitos vinculados con inscripción, cancelación registral, acreditación de capital, reorganizaciones internacionales y actuación societaria en el país. Además, se habilita el uso de firma electrónica o digital, domicilio electrónico y se simplifica la presentación de documentación extranjera. La IGJ mantiene controles reforzados únicamente para entidades provenientes de jurisdicciones no cooperantes o de alto riesgo.

Resolución General (IGJ) Nº 4/2026 (BO 22/05/2026)

Fuente: Lisicki Litvin & Abelovich