La AFIP actualizó en su sitio web las valuaciones de los automotores, camiones y motocicletas las cuales deberán ser consideradas por los contribuyentes para la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales 2018.
“Las publicadas anteriormente no eran las correctas teniendo en cuenta que las valuaciones de los automotores a partir del período fiscal 2018 corresponden a la valuación según la Dirección Nacional de Registro de Propiedad Automotor (DNRPA) al 31 de diciembre del año que se liquida”, señala el consultor Marcos Felice. “La Ley 27480 estableció que, a los efectos de valuar los automotores y motovehículos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, se debe comparar el valor de adquisición amortizado con la tabla de valuación establecida por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA)”.
“Dado que el elemento temporal del hecho imponible ocurre cada 31 de diciembre, corresponde aplicar la tabla vigente a dicha fecha, es decir la de la Disposición 366/18 DNRPA (vigente desde el 05/12/2018 hasta el 01/01/2019, ambas fechas inclusive)”.
“No obstante, los valores publicados en la página de Internet de AFIP en el Micrositio del Impuesto sobre los Bienes Personales, y que son utilizados en la carga por tabla en la aplicación web, son los correspondientes a la Disposición 512/18 DNRPA”.
Fuente: iprofesional.com