ECONOMÍA – Ahora sí: recibo de sueldos digital

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RESOLUCIÓN 346/19 (MPEYT). Se cambia en forma total la situación, ya no se necesita pedir autorización para digitalizar.

Obviamente la Ley N° 25.506 (y sus modificatorias) desde el año 2001, nos ha introducido en forma definitiva en la digitalización documental a través de la firma electrónica, la firma digital y el documento digital. Todas las modificaciones y reglamentaciones respecto de esta nueva era, se han complementado abundantemente a partir del decreto reglamentario 2628/02.

En el campo de la relaciones privadas y muy especialmente en las relaciones laborales las adaptaciones han sido lentas y trabajosas; es que, no resulta sencillo congeniar modalidades regidas por las leyes laborales a las nuevas realidades tecnológicas.

Hace ya una década (o más) se comenzaron a producir presentaciones y consultas por parte de distintos sectores interesados para que, se autorizara la emisión de los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel que se utilizaba y que -en forma muy masiva- se sigue utilizando.

Los antecedentes daban cuenta de las inquietudes demostradas por los particulares en utilizar los avances tecnológicos existentes en materia documentaria para proceder a su aplicación en el ámbito laboral.

Estas situaciones dieron lugar, oportunamente, a que el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emitiera la Resolución 1455/11 (BO 1/12/2011), mediante la cual se reglamentó el régimen de autorización para emitir los recibos de pago de salarios y otras formas de remuneración a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de las formas habituales de papel; pero sí cumpliendo no solo los requisitos de forma y fondo previstos por la Ley de Contrato de Tra-

bajo, sino también de la propia resolución reglamentaria.

En este marco, la presentación que el empleador realizara, con el fin de obtener la autorización, debía contener todos los aspectos técnicos y jurídicos que el presentante estime pertinente a efectos de acreditar debidamente los extremos requeridos por normativa aplicable; o sea, la mencionada Resolución ST Nº 1.455/11 y sus complementarias: Resoluciones ST N° 1.362/12 y N° 602/13, modificadas por las Resoluciones ST N° 1.183/15 y ST N° 1.191/15, respectivamente.

1| Documentación obligatoria

En dicha presentación se debía acompañar la documentación obligatoria que surgía de dichas normas y aquella destinada a acreditar la representación que inviste la persona que firma la presentación y, en caso de corresponder, de las personas que resultaren autorizadas.

Ahora bien, porque estamos hablando de todo esto en pasado?

Bueno, la razón es que con fecha 17/5/2019, se publica la Resolución del Ministerio de Producción y Trabajo N° 346/2019, con vigencia a partir de los 10 días de su publicación y que, en lo sustantivo deroga al anterior régimen optativo y establece que todos los empleadores a partir de ahora podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de haberes respecto del personal dependiente en forma de papel o digital.

Esto cambia en forma total la situación.Ya no se necesita pedir autorización alguna para la implementación digital, en la medida en que se arbitren los medios necesarios para que los recibos puedan ser firmados digitalmente tanto por el trabajador como por el empleador.

Fundamental cambio en esta óptica fue aportado por la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial que, en su art. 288, establece que: “…En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecha si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento…”

A partir de ahora todos aquellos que pretendan ingresar al sistema digital de recibos de remueraciones deberán tener en cuenta dos cosas de alta trascendencia: (i) la absoluta seguridad en el medio utilizado para llenar los requisitos de forma en materia digital y (ii) el inexcusable cumplimiento (más que nunca) de las regulaciones de la ley de contrato de trabajo, respecto del articulado referido a los medios de pago del salario

En este último aspecto se deberán tener en cuenta, en especial, las alternativas de los artículos 138 a 146 de la LCT

En cuanto a los aspectos formales de instrumentación del pago del salario, estos artículos, establecen todos los requisitos y situaciones que hacen a los recibos y otros comprobantes de pago.

Como primera concepción debe decirse que el modo de instrumentación del pago del salario, es para el ordenamiento laboral uno de los abundantes dispositivos que regulan las pautas acerca de la remuneración, otorgando transparencia a la relación jurídica. Los recibos de pago u otros comprobantes representan –en doble vía- la exteriorización del pago del salario como contraprestación del trabajo y el certificado de cancelación de una de las principales obligaciones del empleador que es, pagar la remuneración del trabajador.

2| Requisitos y formalidades

A partir de los artículos 139 y siguientes la ley elabora aquellos requisitos y formalidades que deben reunir los documentos de acreditación de pago, en lo que hace a su validez como elemento demostrativo idóneo, y fundamentalmente su eficacia probatoria, frente a las controversias en sede judicial, cuestión aún muy debatida por estos momentos.

En principio la ley requiere su extensión por duplicado (artículo 139), lo cual resulta de toda lógica jurídica para control eficiente de las partes y de terceros. La norma específicamente dice que el recibo deberá ser confeccionado en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.

El artículo 140, resulta de suma importancia, por cuanto es aquél que establece los requisitos mínimos necesarios que deben contener estos documentos.

Decimos, más que nunca el empleador (sin requisitos de autoriación ahora) tendrá que observar prudentemente las distinciones de la ley de fondo.

Se deberán arbitrar todos los medios informáticos necesarios, para que, por ejemplo: el recibo digitamente emitido llegue en forma fehaciente a la esfera de conocimiento del trabajador y que además, pueda ser firmado digitalmente en conforidad, a pesar de que, como lo expresa la norma reglamentaria misma, esa firma puede ser en disconformidad.

Se van a tener que arbitrar todos los medios necesarios para que el sistema funcione en forma segura y ordenada. Los estrados de los tribunales del trabajo están repletos de confrontaciones que tienen origen, precisamente, en la eficacia probatoria de los medios de pago.

Fuente: ambito.com