NACIONALES – Procedimiento. Regímenes de información que se dejan sin efecto.

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Déjanse sin efecto regímenes de información sin perjuicio de sus aplicaciones a los hechos y situaciones acaecidos durante sus vigencias.

Resolución General (AFIP) Nº 4502/2019 (BO 10/06/2019)

Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales que establecen regímenes de información respecto de:
– N° 3424 y N° 3642 , Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE)
– N° 3724, Remates o subastas de determinados bienes
– N° 3.730, Operaciones de compraventa de obras de arte y el “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”
– N° 3733, Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
– N° 3906, Beneficio para los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.253, consistente en el reintegro del IVA por compras efectuadas en comercios de venta minorista abonadas mediante el empleo de tarjetas de débito y tarjetas prepagas no bancarias o su equivalente y su respectivo régimen de información y la R.G. N° 3970 referida a tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes
– Nº 3572, Título II “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro” y los Anexos II y III referido a Sujetos vinculados
– Nº 3692, Título III “Registro fiscal de titulares de derechos de exploración o cateo ” y el Anexo III , y el punto 5 del Artículo 1° de la R.G. N° 4442, que aprueba lo códigos del régimen de retención del impuesto a las ganancias , sin perjuicio de sus aplicaciones a los hechos y situaciones acaecidos durante sus vigencias.

– Vigencia
Esta resolución general entrará en vigencia el 10/06/2019 y resultará de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración de información que venzan a partir del 01/07/2019.

No obstante, respecto de la declaración jurada anual de obras de arte dispuesta por el Título II de la R.G. (AFIP) N° 3730, la presente surtirá efecto a partir del período 2018 inclusive.

Fuente: Lisicki Litvin