IMPOSITIVAS – Impuestos sobre los combustibles líquidos. Cronograma en que surtirán efecto los montos fijos actualizados.

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La actualización de abril 2019 surtirá efectos en forma segmentada. A partir del 01/07/2019 para Nafta sin plomo, hasta 92 RON; Nafta sin plomo, de más de 92 RON; Nafta virgen; Gasolina natural o de pirólisis; Solvente y Aguarrás: el incremento es de $ 0,392 y para Gasoil; Diésel oil; y Kerosene el incremento es de $ 0,242. El resto a partir del 01/08/2019, inclusive.

Decreto (PE) Nº 441/2019 (BO 01/07/2019)

Establécese que el incremento en los montos del impuesto establecidos en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998 y sus modif.), que resulte de comparar los valores actualizados al 31/12/2018 con los actualizados al 31/03/2019, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/2018, surtirá efectos conforme al siguiente cronograma:

a. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, el incremento en los montos del impuesto será:
– Para: Nafta sin plomo, hasta 92 RON; Nafta sin plomo, de más de 92 RON; Nafta virgen; Gasolina natural o de pirólisis; Solvente y Aguarrás: el incremento: $ 0,392
– Para: Gasoil; Diésel oil; y Kerosene: $ 0,242

b. Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2019 inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto.

– Vigencia
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1° de julio de 2019.

Fuente: Lisicki Litvin