ECONOMÍA – Reglamentan cómo descargar de impuestos aportes a partidos

0
1259

La exención de impuestos para las agrupaciones políticas implica un tratamiento preferencial del que no gozan otras entidades sin fines de lucro.

La Ley 27.504 introdujo modificaciones a la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, a la Ley 19.945 del Código Electoral Nacional, a la Ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral y a la Ley 19.108 de Organización de la Justicia Nacional Electoral.

Dentro de ese contexto modificatorio, que busca transparentar el funcionamiento de las agrupaciones políticas y de su financiamiento, le otorgó a las mismas la exención de todo impuesto, tasa o contribución nacional, incluido el IVA y el impuesto a los créditos y débitos bancarios para los bienes, cuentas corrientes y actividades de las agrupaciones políticas reconocidas así como a los inmuebles locados o cedidos en comodato a las agrupaciones siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a sus actividades específicas y que los tributos estén a su cargo. Este último beneficio opera para el propietario del inmueble alquilado o cedido, liberándolo de Ganancias. Por otra parte se permitirá la deducción de las sumas donadas o aportadas a los partidos políticos del Impuesto a las Ganancias, motivo por el cual se reformuló el inciso c) del artículo 81 (deducciones admitidas) que permite la detracción de la base imponible de las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a otras instituciones, hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta que arroja la declaración jurada. No obstante, en el caso de donaciones con esos fines o destinos, el límite mencionado para su deducción deberá calcularse de forma autónoma respecto del resto de las donaciones. Es decir no se sumará al resto de las donaciones para calcular la limitación y se tratará de manera independiente.

Hasta aquí, a grandes trazos, lo que dispuso la ley. Algunos de estos aspectos fueron reglamentados ayer por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 443/19 (ver más información en página 14), los que a su vez serán disparadores de nuevas reglamentaciones.

En primer lugar, las agrupaciones políticas tanto en el balance anual como en el informe de campaña deberán detallar la nómina de aportes recibidos, identificando al aportante. Si el aporte fue realizado a través de depósito bancario, el Banco Central (BCRA) arbitrará los mecanismos apropiados para que se acredite la identidad del aportante cuando realiza el aporte y para hacer posible su reversión, en el supuesto que el partido político no acepte el aporte.

Por su parte las entidades bancarias o administradoras de tarjetas de crédito o débito deberán informar a la Dirección Nacional Electoral en las donaciones al Fondo Partidario Permanente, la identidad del donante y deberán permitir la reversión del aporte en caso que el mismo no sea aceptado por el destinatario, sin necesidad de expresión de causa por parte de este último, es decir no se obliga a justificarlo. El aporte mediante tarjeta puede ser único o periódico.

Como puede apreciarse la identificación requerida tiene una vinculación directa con la posterior deducción del Impuesto a las Ganancias, acreditando la veracidad tanto del aporte o donación (importe) como del sujeto aportante.

La exención de impuestos para las agrupaciones políticas operará de pleno derecho según la ley, lo que implicaría no hacer trámite alguno para gozar del beneficio, sin embargo habrá un procedimiento previo que acredite esa condición. En efecto, obtenido el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política de los partidos políticos de distrito y nacionales, el juez federal con competencia electoral deberá ordenar la publicación del auto respectivo y la nómina de autoridades de la agrupación política en el Boletín Oficial por un día. Tal reconocimiento deberá ser notificado mediante oficio por el juez federal a la Dirección Nacional Electoral y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Es a partir de esta acreditación judicial ante AFIP que las exenciones impositivas operarán de pleno derecho y sin necesidad de trámite adicional alguno, ante ese organismo. Se trata de un tratamiento preferencial del que no gozan otras entidades sin fines de lucro. La Ley 26.215, en su artículo 15, detalla las prohibiciones de ciertas contribuciones y aportes, entre las cuales se encuentran las contribuciones o donaciones de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires, a cuyos fines el reglamento corrobora con mayor precisión estas restricciones.

Fuente: ambito.com