Las sumas retenidas se toman a cuenta en la liquidación final del impuesto. Mirá los ejemplos.
Con el dictado de la Resolución General 4525, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP procedió a incrementar los montos no sujetos a retención de la Resolución General 830, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2019.
Adicionalmente, se incrementa de $ 150 a $ 240 el importe mínimo de retención, y de $ 650 a $ 1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos.
La Resolución General 830 —que prevé el mecanismo de retención del Impuesto a las Ganancias para las rentas obtenidas en el país que no sean en relación de dependencia— debe ser aplicada por todos los adquirentes de bienes y los prestatarios de servicios. Las sumas retenidas serán consideradas como pago a cuenta en la liquidación del impuesto a las ganancias del sujeto pasible de las mismas. El cálculo se realiza sobre las sumas abonadas sin considerar el IVA.
Ejemplos
Por ejemplo, señaló el especialista Marcelo Rodriguez, de MR Consultores, “para el caso de una empresa que alquila un inmueble, al momento del pago está obligada a retener el 6% sobre el excedente de $ 11.200. Es decir que para una locación de $ 100.000 se deberá retener la suma de $ 5.328. Si el locatario fuera una ‘persona humana’ que destina el inmueble para su casa habitación, no estará obligado a retener atento a que el gasto en cuestión no será deducible como tal en su declaración jurada”.
Por ejemplo, señaló el especialista Marcelo Rodriguez, de MR Consultores, “para el caso de una empresa que alquila un inmueble, al momento del pago está obligada a retener el 6% sobre el excedente de $ 11.200. Es decir que para una locación de $ 100.000 se deberá retener la suma de $ 5.328. Si el locatario fuera una ‘persona humana’ que destina el inmueble para su casa habitación, no estará obligado a retener atento a que el gasto en cuestión no será deducible como tal en su declaración jurada”.
Para el caso de compras de mercaderías, prosiguió Rodríguez, “el mínimo no imponible se eleva a la suma de $ 224.000, siendo la alícuota aplicable el 2%. Entonces, por una compra de $ 600.000 se deberá aplicar una retención de $ 7.520”
También son pasibles de la retención los profesionales universitarios, como contadores públicos, abogados, médicos, ingenieros o psicólogos. En este caso la norma prevé la aplicación de una tabla con alícuotas progresivas. “Supongamos el caso de un médico que percibe honorarios como prestador de una empresa de medicina prepaga la suma de $ 150.000. La retención que sufrirá al momento del pago asciende a la suma de $ 35.380”, ejemplificó Rodriguez.
Es importante mencionar que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), no son pasibles de estas retenciones porque no tributan el Impuesto a las Ganancias, aclaró el especialista.
Finalmente es importante mencionar que las empresas que omitieran actuar como agentes de retención del gravamen, incumpliendo la norma, podrán ser sancionadas por el fisco con la impugnación del gasto en cuestión, por imperio del artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló en la causa San Juan SA la plena vigencia de tal impugnación ante un reclamo planteado por el contribuyente.La omisión también podría generar la aplicación de una multa, aunque ambas sanciones no podrían ser aplicadas en forma concurrente, concluyó Rodríguez.
Fuente: ieco.clarin.com