Exímese del impuesto a los créditos y débitos que se registren en las cuentas corrientes que las compañías aéreas empleen de manera exclusiva para depositar los fondos provenientes de la percepción de la “Tasa de Uso de Aerostación”.
Decreto (PE) Nº 547/2019 (BO 08/08/2019)
Fuente: Lisicki Litvin