IMPOSITIVAS – Adelanto: cómo se deberá completar y enviar a la AFIP el “Libro Digital de IVA”

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La AFIP publicó el proyecto de resolución general mediante el cual se aprueba la implementación del nuevo “Libro de IVA Digital”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web el proyecto de resolución general mediante el cual se aprueba la implementación del “Libro de IVA Digital” Al respecto, el consultor Marcos Felice adelanta cómo será paso a paso el procedimiento para completar y enviar el “Libro de IVA Digital”.

El Capítulo II del proyecto de resolución general establece el procedimiento paso a paso para completar y enviar el Libro de IVA Digital.

No obstante, en uno de sus artículos la AFIP dispone que podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” a efectos de su simplificación a determinados contribuyentes.

Paso a paso el procedimiento para completar y enviar el Libro de IVA Digital:

Ingreso al servicio “Portal IVA”

A fin de registrar electrónicamente sus operaciones, los sujetos alcanzados deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio web de la AFIP con la respectiva Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

Las especificaciones y situaciones especiales a considerar para la registración electrónica de las operaciones se publicarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio de la AFIP.

Información puesta a disposición por la AFIP

En el mencionado servicio web, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del fisco.

Se aclara expresamente que la puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de AFIP respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.

Es importante este párrafo incorporado por el organismo ya que desliga sus responsabilidades respecto a la información que pone a disposición del contribuyente y al mismo tiempo se faculta a sí mismo para el caso de inspecciones o fiscalizaciones posteriores a las declaraciones juradas presentadas.

Ajustes de la información por parte del contribuyente

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos.

Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, podrá efectuarse a través de:

– carga manual o

– importación de datos, en cuyo caso se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micrositio “Libro de IVA Digital”.

Generación y Presentación del Libro de IVA Digital

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio web y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”, el cual una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio web.

Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el “Libro de IVA Digital” presentado.

Periodicidad y vencimiento de la presentación

La normativa en cuestión establece que la presentación deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.

Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.

Es decir, se deberá tener en cuenta la siguiente cronología:

Declaración jurada original de IVA: 1° generar y presentar el Libro de IVA Digital y 2° presentar las declaraciones juradas de IVA.

Declaración jurada rectificativa de IVA: 1° rectificar y presentar el Libro de IVA Digital y 2° rectificar y presentar la declaración jurada de IVA.

“Podemos mencionar, a modo de aclaración, que la obligación de rectificar el Libro de IVA Digital surge entonces solamente cuando se modifique el débito y/o crédito fiscal de la declaración jurada en cuestión que se rectifica, no siendo necesario modificarlo cuando se modifiquen otros datos de la declaración jurada como por ejemplo, agregar retenciones y/o percepciones o saldo de libre disponibilidad de meses anteriores”, señala Felice.

De todos modos, por la redacción del artículo en cuestión, cuando dice “que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico” no queda del todo claro si, por ejemplo, se rectifica una declaración jurada para incorporar un saldo a favor técnico que no fue tomado en la original ello conlleva la obligación de rectificar el “Libro de IVA Digital”. Por el texto de la norma, parecería que sí, pero no vemos nosotros la necesidad de tal obligación en este caso puntual.

Sujetos exentos

Cuando se trate de sujetos exentos en el impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.