IMPOSITIVAS – Aumenta el capital mínimo exigido para constituir Sociedades por Acciones Simplificadas

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Debido al incremento del salario mínimo vital y móvil, el capital para las SAS se fija para septiembre en $31.250 y a partir de octubre en 33.750 pesos

Debido al incremento del salario mínimo vital y móvil, el capital mínimo para la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se fija para septiembre en $31.250 y a partir del 1 de octubre en 33.750 pesos.

Al 30 de junio pasado ya se habían creado más de 13.200 SAS entre las provincias de Corrientes, Tierra del Fuego, Córboba, provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires.

“Ya veníamos anticipando desde el año pasado que este tipo societario le venía sacando participación a las otros tipos societarios, equiparando, en algunos casos a la cantidad de sociedades constituías por SRL y sacándole participación hasta a las SA”, señaló a iProfesional, Nuria Plez, cofundadora de RPA Consulting.

“Está a la luz de todos, que la simplicidad del trámite hace que empresarios Pymes y emprendedores opten por este sistema menos burocrático y mucho más ágil”, agregó la experta.

En la Ciudad de Buenos Aires una vez ingresado el trámite a las 24 horas el mismo sale inscripto, pero vale aclarar que si bien este tema registral demora 24 horas, todo el proceso de constitución demora unas 72 horas si se elige firmar en IGJ, ya que generalmente demoran unos días la obtención de turnos para concurrir al organismo a firmar.

Desde INICIA, detallaron a este medio los cinco pilares que fundamentan el éxito de las SAS y por que son adoptadas por los emprendedores:

1. Posibilidad de constituirse con un solo socio.

Si bien la Sociedad Anónima Unipersonal existe en nuestro ordenamiento desde la sanción del nuevo Código Civil, los requisitos y formalidades exigidos, tanto para la constitución como para el funcionamiento de éstas, hicieron que esa figura fuera más atractiva para grandes holdings extranjeros que quisieran operar en el país y establecer sus subsidiarias controladas al 100% que para un emprendedor que quiere formalizar su idea.

2. Facilidades y menores costos en el proceso de constitución.

Si bien eso no se da en todas las jurisdicciones que ya han implementado la SAS (sí en la IGJ de CABA, por ejemplo), la ley establece claramente que los registros deberán poner a disposición medios digitales para que la constitución de las mismas (y cualquier otra inscripción posterior) sea efectuada a través de medios electrónicos. Cualquier ciudadano podría, desde su casa, constituir la sociedad o hacer cualquier trámite posterior. Se trata de una mejora en relación al sistema existente para otros tipos sociales, que exigen una visita al organismo. Como se mencionó más arriba, la tramitación 100% digital está operativa únicamente en CABA, provincia de Buenos Aires, Corrientes y Córdoba.

3. Flexibilidad en el funcionamiento.

Las SAS dan a los socios un margen amplio de libertad para reglamentar cómo funcionarán sus órganos en el día a día de la sociedad. Si bien establece cuáles deberán existir, las atribuciones y la forma de adoptar las decisiones puede ser adaptada por cada empresa a las necesidades concretas de su actividad.

4. Incorporación de inversión.

En este punto, la ley que abre las puertas a las SAS (27.349) prevé avances importantes que permiten a un emprendedor levantar una ronda de inversión más acorde con los usos y costumbres del mercado del capital emprendedor (o venture capital).

La ley regula los aportes irrevocables, estableciendo un plazo máximo en el que podrán mantenerse como tales, algo que hoy regulaban los registros a su antojo y sin un parámetro estandarizado.

¿Qué es un aporte irrevocable?

¿Qué significa esto?

Básicamente, el aporte efectuado por un inversor, socio o no, en una sociedad a cuenta de la suscripción de un futuro aumento de capital. Es decir, el financista aporta capital hoy para recibir acciones en un futuro (en este caso, dentro de los dos años de efectuado). Si se busca el paralelismo, sería un SAFE.

Además, la ley permite a la sociedad emitir en un mismo aumento de capital acciones a diferente valor, algo que para los tipos sociales tradicionales está prohibido.

Que un emprendedor podría incorporar inversores en un mismo momento a diferentes valuaciones, de acuerdo con lo que hubiese convenido con cada uno al negociar su inversión sin generarle mayores costos (cada aumento de capital debe inscribirse en el registro), ni tener que licuar a los socios existentes más de una vez.

De este modo, combinando estos dos puntos, un emprendedor podría levantar una ronda de capital mediante la firma de aportes irrevocables durante el plazo de dos años, modificando el valor de la compañía a medida que avanza la operación.

Además, antes del vencimiento de ese plazo podrá negociar la entrada de un financista institucional y emitir las acciones de todos ellos en un mismo momento pero a diferente valor, tal como ocurre en el mercado internacional de venture capital.

Con una SA, una SAU o una SRL esto no sería posible.

5. Por último, y no por eso menos importante, la ley 27.349 prevé que todos los libros societarios y contables de la SAS deberán llevarse por medios digitales.

Si bien esto ha sido resistido por algunos sectores, representa un avance en materia de transparencia y formalización de la actividad emprendedora. Como toda novedad, su implementación será un desafío. Pero, comparado con el sistema actual de copiado de libros, se entiende que significa un avance sustancial hacia la modernización de las empresas argentinas.

Fuente: iprofesional.com