IMPOSITIVAS – Ganancias: quiénes pagan desde septiembre con los cambios en las deducciones

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Desde este mes, rigen nuevo montos en las deducciones en el Impuesto a las Ganancias. Habrá devolución en dos cuotas mensuales consecutivas
Desde este mes, rigen nuevo montos en las deducciones en el Impuesto a las Ganancias. Algunos empleados y jubilados quedarán fuera del impuesto, en otro casos tendrán menos retenciones. Y habrá devolución en dos cuotas.

Puntualmente, con la publicación del Decreto 561/19 y la resolución general 4546 de AFIP, se oficializó la suba del mínimo no imponible de ganancias en un 20% a partir de este mes

Con este incremento del mínimo no imponible se generarán saldos a favor del contribuyente, que se devolverán entre septiembre y octubre de este año.

Algunos contribuyentes quedarán fuera del impuesto, otros tendrán un menor retención desde septiembre.

La tabla general de deducciones queda de la siguiente manera:

Además, tanto la deducción para quienes tienen registrados trabajadores de casas particulares (ex servicio doméstico) como la deducción por alquileres pasa a $103.018,79.

Sin embargo, las deducciones por Cónyuge e Hijo no sufren variaciones, por esta razón, para quienes mas cargas de familia informen, menor será el beneficio.

Quienes pagarán ganancias con los cambios

Con estos nuevos valores para las deducciones, el piso para tributar ganancias pasa a $55.376 brutos o de $45.962,08 netos en el caso de un trabajador soltero y sin ninguna deducción por familia y de $70.274 brutos o $58.327,42 netos si se trata de un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos (en esta situación, el mínimo para pagar es hasta ahora de $61.046 brutos o $50.668 netos).

A continuación, Ignacio Barrios elaboró una tabla para saber quienes tributarán el impuesto según las cargas de familia:

Ahora, hay que tener en cuenta que, si bien el aumento fue del 20%, este porcentaje sólo alcanza a los solteros sin hijos, el resto tendrá un menos incremento de las deducciones:

Jubilados

También contempla un alivio de la carga fiscal para los jubilados alcanzados por el impuesto, que pagan a partir de un ingreso mínimo especial (siempre que se cumplan las condiciones que exige la ley) que equivale a seis haberes básicos y que con los cambios pasa de $69.170,64, a $77.623,29 desde septiembre 2019.

Devolución de los saldos a favor

Con el incremento establecido, se generarán diferencias.

Por la suba del mínimo no imponible del 20%, las diferencias que se generen a favor del contribuyente, se devolverán entre septiembre y octubre de este año.

El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

Por último, la AFIP remarcó que las modificaciones deberán ser aprobadas luego por el Congreso de la Nación mediante una ley.

Fuente: iprofesional.com