IMPOSITIVA – La AFIP reglamenta y pone en marcha el “Libro de IVA Digital” y elimina el “CITI compras y ventas”

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La AFIP pone en marcha el “Libro de IVA Digital” y la liquidación simplificada del impuesto. En paralelo, elimina el régimen “CITI compras y ventas”.

La AFIP reglamenta y pone en marcha el “Libro de IVA Digital” y la liquidación simplificada del impuesto. En paralelo, elimina el régimen denominado “CITI compras y ventas”.

Así lo establece la resolución general 4597 publicada este martes en el Boletín Oficial.

En primer término, la flamante norma establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.

Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los siguientes sujetos:

a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades – pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-.

b) Quienes presten servicios personales domésticos.

c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado.

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios – así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.

c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.

Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.

A fin de registrar electrónicamente las operaciones, deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio web de AFIP con la respectiva Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo,.

En el mencionado servicio web, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de este Organismo.

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposició, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio web anteriormente y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

El “Libro de IVA Digital” una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio web.

Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el “Libro de IVA Digital” presentado.

Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento electrónico simplificado para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del régimen, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA”.

Los sujetos obtendrán, por medio del mencionado servicio web, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo.

La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante la AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad.

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

Asimismo, dicha presentación sólo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del período fiscal anterior, por cualquiera de las modalidades de presentación vigentes.

El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de este martes 1 de octubre, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:

1. A partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”, y que hayan sido notificados por la AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión.

2. A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a $500.000.

3. A partir del período marzo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $2.000.000.

4. A partir del período mayo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $2.000.000.

5. A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas  con anterioridad a la entrada en vigencia de la flamante resolución general.

6. A partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.

La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” se encontrará disponible a partir del 1 de noviembre 2019.

Art. 2 inciso d) “Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a Ganancias.

“No existen exenciones subjetivas en la Ley de IVA, no así en Ganancias, ergo debería entenderse como las entidades exentas en el impuesto a las ganancias que desarrollen actividades exentas en el IVA”, advierte Ruiz.

“Asimismo, que la implementación comience con los sujetos que menos facturan implica mayores costos administrativos para empresas que apenas pueden subsistir”, señala el experto.

“Esperemos que esta -extemporánea- y nueva normativa no se utilice simplemente para aplicar sanciones impropias al contribuyente por falta de cumplimiento (imposibilidad de facturar, baja de CUIT, entre otras)”, concluye Ruiz

Fuente: iprofesional.com