Implementan para los depósitos mayoristas de harina de trigo, que realicen la actividad de “comprar, vender y/o consignar”, la obligatoriedad de inscribirse en el RUCA, incluyen a los que no cuenten con depósito fijo. Se crea la figura de trasbordador de carga ferroviaria, que posibilitará descargar y cerrar el CTG de las Cartas de Porte de transporte automotor que lleguen al lugar elegido y generar desde allí la Carta de Porte Ferroviaria a destino final. Se incorpora la categoría de molinos de granos orgánicos.
Resolución (MAGYP) Nº 81/2019 (BO 08/10/2019)
Fuente: Lisicki Litvin