Asimismo, se dispone que los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán cumplir con un régimen de información en relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
“La presentación de la información deberá suministrarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado”, señala el consultor tributario Marcos Felice.
En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la presentada anteriormente por igual período y régimen. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2019.
Fuente: iprofesional.com