Suspenden hasta el 30/11/19, la traba de medidas cautelares a sujetos inscriptos en “Registro de Empresas #MiPyMES”, así como a quienes se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa-Tramo I y II”. Finalizado el plazo, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de 12/2019 y 03/2020, ambos inclusive, conforme pautas que establezca AFIP.
Resolución General (AFIP) Nº 4630/2019 (BO 13/11/2019)
Fuente: Lisicki Litvin