IMPOSITIVAS – Herramientas en tiempos de crisis Impuestos: guía para evitar pagar anticipos de IVA, Ganancias y Bienes Personales

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Hay formas de no abonar los adelantos, pero hay que ser cumplidor.

En épocas de vacas flacas, más que nunca, conviene reducir los numerosos y exagerados adelantos de impuestos que tienen que ingresar las personas humanas y las empresas.

No son liquidaciones definitivas, corresponden a retenciones, percepciones y anticipos que tienen que ingresarse antes de presentar cada una de las declaraciones correspondientes.

Estos trámites están vigentes para cada uno de los impuestos, que rigen tanto a nivel nacional como provincial. En algunos casos, los pagos tienen que adelantarse dentro del año previo al del vencimiento definitivo del tributo.

Impuesto por impuesto, los principales trámites vigentes son los siguientes:

Exclusión de retenciones y percepciones de IVA

La resolución 2226 de la AFIP permite tramitar la exclusión en los regímenes de retención y de percepción del Impuesto al Valor Agregado, del mercado interno y por las importaciones de bienes efectuadas. Están impedidos de tramitar la exclusión los contribuyentes que no pudieron acreditar la solvencia económica que exige la AFIP y que por ese motivo quedan obligados a emitir comprobantes clase “M” o “A con retenciones”. El certificado es por el 100% del impuesto que contiene el pago y rige por seis meses. Se tiene que tramitar desde la página web de la AFIP, utilizando para ello la clave fiscal. Para los importadores la exclusión llega hasta un 50%.

Para efectuar el trámite, los requisitos son los siguientes

– Tener actualizada la información respecto de la actividad económica que se realiza, y encontrarse actualizado el domicilio fiscal declarado.

– Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social (F931), del IVA, de las últimas anuales correspondiente a los otros impuestos y haber cumplido con los regímenes de información. Tampoco debe existir deuda.

– Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del IVA. Dicho saldo tiene que ser equivalente, como mínimo, al 20% del impuesto promedio del año.

Fuente: iprofesional.com