IMPOSITIVAS – Últimos días para acceder al plan de pagos a 10 años de la AFIP

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La AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año.

Con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año.

Así lo dispondrá una Resolución General que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial.

Como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último.

De este modo, se alcanza a los contribuyentes que han visto caducar sus planes de pagos en agosto y septiembre de este año.

El plan por dentro

– Obligaciones excluidas:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

p) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados.

– Condiciones de los planes de pago

a) Tendrán un pago a cuenta, los planes para los contribuyentes no caracterizados como PyMEs y para los planes caducos, equivalente a:

1. 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago de contribuyentes no caracterizados como PyMEs.

2. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago que incluya planes caducos.

Cabe aclarar entonces que para las PyMEs caracterizadas como tales y los sujetos que sean potenciales PyMEs según la caracterización de AFIP, no se deberá ingresar pago a cuenta alguno al momento de acceder al plan de AFIP de 120 cuotas.

b) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan seguidamente. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

c) El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a mil pesos.

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de:

1. 120 cuotas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y sujetos asimilados y para deudas de Monotributo y Autónomos.

2. 36 cuotas para Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Art. 1°.

3. De 36, 48 o 60 cuotas para el Resto de Contribuyentes dependiendo si el monto del pago a cuenta que se realice es del 5%, 10% ó 20% respectivamente.

e) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina.

2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.

g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24:00 del día de su generación.

h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.

i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 1.

j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

– Requisitos:

– Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

– Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.

– Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

– Procedimiento para su adhesión:

a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de la AFIP, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones o proceder al envío del plan según corresponda.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta o efectuado el envío del plan según corresponda, y producido el envío automático del mismo.

– Ingreso de las cuotas:

La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Art. 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Fuente: iprofesional.com