IMPOSITIVAS – Ganancias: cuánto aumentará el mínimo no imponible y cómo impactaría en los salarios

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A partir del 1 de enero, muchos trabajadores empezarán a pagar Ganancias y los que ya lo hacían abonarán más.

Si no hay cambios antes de fin de año, y aunque por la mayor inflación tuvieron una caída en el salario real, los trabajadores en relación de dependencia que en 2019 no pagaron Ganancias, el año próximo tributarán el impuesto. Y los que estuvieron alcanzados por ese impuesto pagarán mucho más.

Así, por ejemplo, un trabajador soltero sin hijos que en 2019 tuvo un sueldo en mano de menos de $ 50.000, no pagó Ganancias. Si en 2020 cobrara $ 72.135 –es decir, un 44,27% más, similar a la variación oficial de los salarios durante este año para hacer homogénea la comparación- le descontarán $ 24.918 anual, un 2,66%.

Si cobró $ 60.000, de pagar $ 3.899 en 2019 (0,5% del sueldo neto), el año próximo con un sueldo en mano de $ 86.562 le descontarán $ 66.280, equivalente al 5,89% de su ingreso.

Este salto se produce porque, a partir del 1° de enero, el mínimo no imponible sube el 44,27% según la variación anual del RIPTE (índice de salarios formales) a octubre, según marca la ley tributaria.

Pero ese ajuste se aplica sobre el mínimo no imponible de 2019, sin el 20% que se efectivizó tras las PASO con el objetivo de mejorar las chances electorales del oficialismo en las elecciones generales.

Así, en la práctica, respecto de 2019 el mínimo no imponible no aumenta el 44,27% sino el 20,2% y eso determina que se vuelva a la situación anterior y a un mayor peso de Ganancias con relación al ingreso de los trabajadores.

Por lo tanto, con relación al pago efectivo de 2019, los trabajadores que quedaron eximidos del impuesto, volverán a tributar y habrá un fuerte incremento del peso de ese impuesto con relación al de este año para los 2 millones de asalariados y jubilados con otros ingresos que quedaron alcanzados por Ganancias.

En 2019 el mínimo no imponible de Ganancias se ajustó el 28,45% y luego se le adicionó un 20%: en total un 54,1%. Ahora, en 2020 el 44,27% no se aplica sobre el valor ajustado por el 54,1% sino sobre el del 28,45%, lo que equivale al mencionado 20,2%.

La situación de los autónomos no tiene cambios porque no fueron incluidos en el ajuste adicional del 20%.

Según el especialista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, “en relación con los parámetros sobre los cuales se habrá de aplicar el Impuesto para el período fiscal 2020, de las declaraciones vertidas por funcionarios de la AFIP, se desprende que el incremento del 20% otorgado para el 2019 no se mantendrá para el período fiscal 2020”. Entonces, “bajo la hipótesis de un aumento salarial para el período fiscal 2020, en el orden del incremento del RIPTE, se podría analizar el impacto del impuesto a las Ganancias de la medida tomando algunas alternativas de remuneración neta supuestas”.

Por ejemplo, calculó Rodríguez, un contribuyente soltero, con una remuneración neta de $ 50.000 para el 2019, que no habrá de ingresar impuesto atento al incremento del 20% en las deducciones personales en el corriente año, si pasara a cobrar $ 72.135 mensuales en 2020 tendrá una carga fiscal anual de $ 24.918.27.

Si el mismo trabajador soltero hubiera tenido en 2019 una remuneración neta de $ 90.000, deberá ingresar durante el 2019 un impuesto de $ 92.957.77. Si tuviera un incremento salarial para 2020 en orden al aumento del RIPTE, la carga fiscal se incrementará a $ 242.108,68.

Para el caso de un trabajador casado con dos hijos, con una remuneración neta de $ 70.000 para el 2019, no habrá de ingresar impuesto atento al incremento del 20% en las deducciones personales en el corriente año. Si pasara a cobrar $ 100.989 mensuales en 2020 tendrá una carga fiscal anual de $ 55.127,37.

Ahora bien, si el mismo trabajador casado con dos hijos, hubiera tenido en 2019 una remuneración neta de $ 100.000, deberá ingresar durante el 2019 un impuesto de $ 60.997.57. Si tuviera un incremento salarial para 2020 en orden al aumento del RIPTE, la carga fiscal se incrementará a $ 226.578,17.

Fuente: ieco.clarin.com