IMPOSITIVA – Arranca este mes la última etapa de implementación de la factura electrónica de crédito

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A partir de diciembre, el Régimen de la Factura de Crédito Electrónica ha quedado completamente implementado luego de un proceso gradual.

A partir de diciembre de 2019, el Régimen de la Factura de Crédito Electrónica ha quedado completamente implementado luego de un proceso gradual que comenzó en marzo del año 2019.

En esta ultima etapa se disminuye el monto mínimo para emitir Facturas de Crédito Electrónicas por parte de las MiPyMEs a las empresas grandes o a otras MiPyMEs que optaron por Régimen básicamente del Sector de Supermercados Minoristas, de $1.000.000 a 100.000 pesos.

De esta forma, queda generalizado el monto mínimo para emitir Factura de Crédito Electrónica en $100.000 ya si importar la actividad que realiza la empresa receptora de la misma.

A lo largo de todo este año, la Secretaria de Simplificación Productiva, la Administración Federal de Ingresos Públicos, las empresas grandes, las MiPyMEs, los profesionales y todos los involucrados en los procesos han realizado un arduo trabajo para la implementación.

Recordamos que la Factura de Crédito Electrónica es un instrumento creado por la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo y consiste en una factura que, una vez aceptada por el receptor de la misma, se constituye en un título ejecutivo y valor no cartular.

De esta forma las MiPyMEs pueden contar con un instrumento para negociar en los mercados regulados por la CNV o en plataformas o mantenerlo en su poder con una fecha cierta de vencimiento.

Hasta la fecha se han negociado en el mercado mas de 350 Facturas de Crédito Electrónicas por un importe total superior a los 500.000.000 pesos.

Si bien la cantidad de comprobantes y el importe total no es significativo para los instrumentos que se negocian en el mercado, es muy positivo ya que demuestra que el Régimen esta funcionado y se está cumpliendo el objetivo de financiar a las MiPyMEs.

Es probable que con la generalización del monto mínimo en $100.000 y la gradual baja de tasas de interés de financiación, se vayan incrementando la cantidad de facturas a negociar y los montos negociables.

Hay que tener en cuenta a que antes del Régimen, en la Argentina se negociaban facturas por un equivalente al 0,30% de su PBI mientras que en Chile la negociación alcanzaba al 10 por ciento.

Es decir, hay un largo camino por recorrer.

Asimismo, hay cuestiones que aún deben ser resueltas como las que detallaremos a continuación:

1) La ampliación del plan de 15 días a 30 días dispuesto por la Resolución (MPyT) 209/2018

La Ley 27.440 establece un plazo de 15 días corridos para la cancelación, rechazo o aceptación expresa o tácita de la Factura de Crédito Electrónica.

Sin embargo, dado que ese plazo era muy exiguo, el Ministerio de Producción y Trabajo lo fijo en 30 días por el termino de 1 año que vence el 21 de diciembre próximo.

Es decir, en pocos días el plazo bajaría de 30 días a 15 días y generaría problemas operativos a las empresas receptoras de las Facturas de Crédito Electrónicas.

En consecuencia, entendemos que debería prorrogarse nuevamente el plazo por parte de la Secretaria de Simplificación Productiva y, con posterioridad se debería modificar la Ley y contemplar en forma definitiva este plazo.

2) Quebrantos específicos

Los intereses, gastos, vinculados a la negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas en mercados regulados por la CNV, solamente pueden ser descontados de ganancias de la misma fuente y naturaleza.

No sucede lo mismo respecto a los que se generan por la negociación en plataformas, los cuales son deducibles sin limitación.

Esto va en contra de los objetivos de la Ley 27.440, motivo por el cual debería ser reformado.

Se ha conocido un proyecto de modificación del Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias que seria dictado en los próximos días, donde se buscaría solucionar este problema de deducción cuando las Facturas de Crédito Electrónicas se negocien en mercados regulados por la CNV.

El proyecto contempla la limitación de la deducción para los sujetos del Art. 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias no será́ de aplicación a las pérdidas por descuento sufridas por emisores de los valores con motivo de transferencias en casos de sus negociaciones primarias.

De esta forma se solucionaría el problema para los sujetos del Art 69 (SA, SRL, SAS, etc.) pero no respecto a las personas humanas y sucesiones indivisas, sociedades de la sección IV de la Ley General de Sociedades, etc.

Entendemos que debería modificarse el proyecto de Decreto Reglamentario y que no se aplique la limitación en ningún caso, sin importar el sujeto que emita el valor, en este caso la Factura de Crédito Electrónica.

3) Otras cuestiones a contemplar

Tal como expresamos en nuestro Libro “Factura de Crédito Electrónica”, entendemos que deberían también contemplarse, entre otras, las siguientes modificaciones a las normativas del Régimen:

– Contemplar la actualización de los listados de empresas grandes y la entrada en vigencia de los cambios.

– Contemplar la emisión de un listado de MiPyMEs que opten por el Régimen.

– Contemplar expresamente que el importe mínimo para emitir Factura de Crédito Electrónica queda fijado en $100.000 y que el importe se actualice semestralmente por la variación del IPC elaborado por el INDEC.

– Establecer un Régimen Sancionatorio especifico dentro de la Ley 27.440 para quienes incumplen sus disposiciones y la reglamentación.

– Permitir informar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas, la cancelación de las Facturas luego de la aceptación expresa o tacita, con el objetivo de evitar la posible negociación desleal o por error de comprobantes pagados.

– La definición de Proveedores No Financieros de Crédito y la obligación de su inscripción en el Registro que lleva el BCRA.

Fuente: iprofesional.com