Se ajusta el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo del fisco nacional.
La Disposición 479/19 emitida por la AFIP y publicada este lunes en el Boletín Oficial ajusta el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo del organismo de recaudación.
Las modificaciones se aprueban ante la posibilidad de ofrecer en forma de pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada y la factibilidad de que la notificación sea practicada en el domicilio fiscal electrónico.
Fuente: iprofesional.com