Reglamentación para la declaración e ingreso del gravamen.
Establecen forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, por parte del agente de percepción y del sujeto imponible (el adquirente, locatario o prestatario) cuando se hubiere omitido la percepción. El ingreso de las percepciones entre el 23/12/2019 y el 07/01/2020, se considerará ingresada en término hasta el 20/01/2020, inclusive.
Resolución General (AFIP) Nº 4659/2019 (BO 07/01/2020)
Fuente: Lisicki Litvin