El monto de la repatriación de activos financieros deberá ser acreditado en cuentas destinadas a ese único fin denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”. Esas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.
Comunicación “A” Nº 6893 (Copia oficial)
Fuente: Lisicki Litvin