La AFIP está notificando en forma masiva a los monotributistas para que se inscriban en el Registro Pyme, porque es requisito excluyente para que puedan adherir a la moratoria para pequeñas empresas tramos 1 y 2.
Este comunicado de AFIP le llega a los contribuyentes aunque no tengan deudas, pero puede ser útil según los casos, porque el Certificado PYME puede tener otros beneficios para los adheridos al Monotributo.
La notificación explica, justamente, que “los monotributistas que quieran regularizar sus deudas deben tramitar el certificado Pyme”.
Agrega que deben hacerlo con CUIT, a través de la página de Internet de la AFIP, habilitando el servicio “Pymes – Solicitud de Categorización”.
La nota recuerda que la moratoria otorga la condonación parcial de intereses y del total de las multas firmes, así como el pago en 120 cuotas y una “ventana de 6 meses para empezar a pagar”.
En la moratoria se podrán incluir las deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, las multas y otras sanciones firmes.
También se podrán refinanciar planes vigentes al 23 de diciembre de 2019 y la deuda de planes caducos.
La adhesión se podrá hacer entre el lunes próximo y el 30 de abril, porque el trámite de adhesión al Registro Pyme es urgente, por si se traba en alguno de sus pasos.
Monotributistas Pyme: beneficios de la moratoria
La moratoria condona los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al tributo o capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019 en la siguiente proporción:
– Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: 10% del capital adeudado.
– Períodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
– Períodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.- Períodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
El presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Silvio Rizza, comentó que tomando la deuda 2018-2019, la cuenta da un perdón del 40% de la deuda por intereses, aproximadamente.
En tanto, la tasa de interés mensual será:
– 3% para las cuotas con vencimiento hasta el enero 2021.
– Variable para las cuotas con vencimiento en febrero 2021 y siguientes.
Por este motivo, dijo Rizza, se debe hacer cuanto antes el acceso a la moratoria, porque de febrero quedarán pocos días hábiles y el mes del mayor beneficio sólo será marzo. En abril, bajará al 90 por ciento.
En cuanto a las multas, en general están firmes pero recurridas, porque los contribuyentes las pasan para adelante a la espera de que el Estado otorgue uno de estos perdones. Se exige que estén sí cumplidas las obligaciones formales antes del 30 de abril próximo de los tributos correspondientes.
Los monotributistas podrán incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Monotributistas Pyme: otros beneficios
Sergio Pantoja, vicepresidente de la Federación de contadores, enumeró los siguientes beneficios que obtendrán también algunos monotributistas concretos por obtener el Certificado Pyme:
-Alícuota de contribuciones patronales a la seguridad Social: los empleadores tendrán tasa diferencial de 18% en los sectores comercio y servicios.
–Exportaciones de servicios: estarán exentas de retenciones–Impuesto al cheque: Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo por parte de empresas, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, es decir al 1,2%, salvo que sean pymes registradas. Es un beneficio automático.
–Plan de pagos por cuota de ART omitida de hasta 60 cuotas, con plazo para entrar también hasta el 30 de abril próximo.
Monotributo: financiamiento alternativo
Rizza señaló que el Certificado Pyme también da acceso a una fuente de financiamiento más barato poco conocida: el descuento de cheques y otras operaciones con Sociedades de Garantías Recíprocas.
Los monotributistas registrados como pymes podrán acceder a avales de SGR que facilitan el acceso al crédito con tasas preferenciales y montos más elevados.
Las siguientes operaciones que pueden ser avaladas, entre otras:
-Créditos con bancos o fintech
-Descuento de cheques de pago diferido
-Financiamientos otorgados mediante tarjetas de crédito
-Operaciones de compra/venta y/o locaciones de bienes o servicios
-Leasing
-Obligaciones de hacer; licitaciones públicas
-Planes de Facilidades otorgados por AFIP
Paso a paso, cómo registrarse
Antes de realizar la registración, el contribuyente deberá tener presentados el Monotributo y las cargas sociales de los últimos tres años.
Paso 1
Se debe ingresar a la página que creará la AFIP desde el primer día hábil y por 20 días corridos para que haga la carga de datos.
Paso 2
Manifestará el contribuyente que mediante esta declaración jurada está solicitando la categorización como Pyme tramo 1.
Paso 3
Se deben cargar las ventas de tres períodos. El formulario pregunta si se pide el beneficio del IVA diferido y hay que responder no, porque de lo contrario comienza a solicitar una serie de documentaciones.
Paso 4
La suma de los meses cargados debe coincidir con el total de ventas que pone a disposición la AFIP a través del sistema. Si la empresa verifica datos erróneos en el F. 1272 deberá rectificar las declaraciones juradas a efectos de solucionarlo, explicó Pantoja.
Paso 5
Contiene el botón “Presentar” y aparece un mensaje de confirmación.
Para conocer la resolución de la solicitud de inscripción se debe ingresar en la página de la AFIP con Clave Fiscal de “E-Ventanilla”. Allí aparecerá la categorización Pyme.
La Facpce aclaró que, en caso de tener menos de 3 años de antigüedad, se deben tener presentados el Monotributo y las cargas sociales desde el inicio de actividad.