Las disposiciones del Decreto N° 34/19, referidas a la doble indemnización, no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el art. 8° de la Ley N° 24.156, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Decreto (PE) Nº 156/2020 (BO 17/02/2020)
Fuente: Lisicki Litvin