IMPOSITIVAS – Prorrogaron plazos para presentar estados financieros de empresas y fondos

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La Comisión Nacional de Valores, a través del Boletín Oficial, dispuso la extensión de los plazos para presentar estados financieros de empresas y fondos.

La disposición fue adoptada por la CNV a través de la resolución 832/2020, que se publicó este martes en el Boletín Oficial.

La Bolsa de Comercio de Buenos Aires anunció que fueron prorrogados los plazos para presentar los Estados Financieros de las entidades emisoras, los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, según lo dispuso la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La medida abarca a las presentaciones correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo de este año, e intermedias con cierre el 29 de febrero y el 31 de marzo.

Para los períodos intermedios los Estados Financieros deberán presentarse dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los dos días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero.

Para los ejercicios anuales, en tanto, el plazo será dentro de los 90 días corridos de finalizado, o dentro de los dos días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero.

La disposición fue adoptada por la CNV a través de la resolución 832/2020, que se publicó este martes en el Boletín Oficial.

Las emisoras que efectúen con exclusividad oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo deberán presentar, en relación con los períodos trimestrales referidos, la información contable resumida trimestral descripta en el artículo 65° de la Sección VII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV.

El plazo será dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre, o dentro de los dos días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Pymes

Las pequeñas y medianas empresas deberán presentar los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los 90 días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los dos días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero.

A su vez, las emisoras comprendidas en el régimen “Pyme CNV garantizada” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los 140 días de cerrado el ejercicio.

Fuente: ambito.com