La AFIP ha publicado en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, la información que requiere que suministren los contribuyentes a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5 del Decreto 332/2020 y determinar los beneficios que les corresponden.
La información se debe suministrar entre el 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
Tal como surge de la siguiente pantalla, al ingresar al servicio con la clave fiscal, se solicita al contribuyente que brinde la siguiente información:
- Ventas y/o similares, devengadas desde el 12/03/2019 al 12/04/2019.
- Ventas y/o similares, devengadas desde el 12/03/2019 al 12/04/2019.
Asimismo, se solicita que adjunten un archivo (formato .xls, .xlsx, .ods, .cvs o .pdf) con el detalle de todos los comprobantes que componen las cifras indicadas.
Como guía orientativa para la confección del archivo, permite descargar un archivo de Excel con las siguientes columnas:
Asimismo, permite descargar un ejemplo con datos:
A continuación realizaremos algunos comentarios respecto a la información solicitada y a algunas de las situaciones que se pueden dar:
Tal como hemos indicado, la AFIP ha solicitado información de las ventas del 12/3 al 10/4 del año 2019 y del año 2020 pero no se conoce como se compararán esos datos.
Entendemos que los datos objetivos y la metodología de comparación deberían estar en conocimiento de los contribuyentes en forma previa a su análisis a los efectos de determinar los beneficios que les correspondan.
¿Cuál es el parámetro que determina la sustancial disminución de las ventas?
El Decreto 332/2020 establece que los empleadores se pueden acoger a los beneficios si cumplimentan uno o más de los tres criterios que indica.
Uno de ellos es la sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Por ejemplo, en España se estableció que autónomos podían pedir beneficios si sus ventas habían disminuido al menos el 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Aún no conocemos el parámetro que se utilizará para definir cuando se verifica la sustancial disminución de las ventas.
Facturar no significa cobrar
El Decreto 332/2020 se refiere a la disminución sustancial de las ventas y no contempla la disminución sustancial de las cobranzas.
Una empresa puede haber facturado del 12/02/2020 al 12/04/2020 pero no haber cobrado nada desde el 20/03/2020.
Y esa empresa puede necesitar los beneficios del Decreto 332/2020 respecto a las contribuciones patronales y la asistencia para el pago de los sueldos.
Sin embargo, dado que el Decreto no lo contempla, la AFIP no está solicitando información de las cobranzas.
Entendemos que esto generará que muchos autónomos, monotributistas y pymes puedan quedar al margen de los beneficios.
En nuestra opinión se debería modificar el Decreto 332/2020 para contemplar también a la sustancial disminución de las cobranzas como condición para poder ingresar al Programa y obtener los beneficios.
¿Se van a ajustar por inflación los datos de 2019 para comparar con 2020?
Entendemos que para comprar las ventas de ambos períodos se deberán aplicar alguno de los índices elaborados por el INDEC que reflejan la inflación entre esos meses, de alrededor del 50%.
Veamos estos ejemplos:
- Inflación de los 12 meses: 50%
- Ventas 2019: $1.000.000
- Ventas 2020: $350.000
Si se comparan las ventas norminales, se llega a la conclusión que las ventas disminuyeron un 65%.
En cambio si se ajustan por inflación las ventas de 2019, se verificaría una disminución de las ventas del 76.67%.
- Ventas 2019: $1.500.000 ($1.000.000 x 1.50)
- Ventas 2020: $350.000
¿Qué sucede si el contribuyente no puede acceder a la información para cargar los datos en el servicio de la AFIP?
Puede suceder que los contribuyentes no tengan acceso a información que deben suministrar para el análisis.
Por ejemplo, aquellos que realizan ventas mediante controladores fiscales de vieja tecnología, pueden necesitar acceder a los mismos para extraer la información de las ventas del 12/3 al 19/03/2020.
En consecuencia, entendemos que se podría permitir que se informe un monto de ventas razonablemente estimados.
De lo contrario, habría que contemplar a esta situación como una excepción al asilamiento social, preventivo y obligatorio para que se puedan dirigir a la empresa a relevar la información.
Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios
Fuente: iprofesional.com