Todo empleado, cuya actividad haya sido considerada esencial, estará cubierto si se contagió trabajando desde el pasado 19 de marzo. Alcance
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 367/2020, el Gobierno estableció que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) consideren “presuntivamente” al coronavirus como una “enfermedad de carácter profesional” por lo que no podrán rechazar la cobertura a los trabajadores que se desempeñen en sectores exceptuados del aislamiento y que lo hayan contraído en el marco de la cuarentena obligatoria.
De acuerdo al artículo 1 del decreto, “la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b del artículo 6 de la Ley 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto 297/20, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo en los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud.
El DNU destaca que sus disposiciones se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante (por ejemplo, fiebre alta) se haya producido desde la entrada en vigencia del Decreto 297 (que dispuso el aislamiento obligatorio), es decir, el 19 de marzo pasado.
De esta manera, en los casos de coronavirus, quedarán cubiertas por la ART las siguientes actividades:
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como sus trabajadores convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
-Personal de los servicios de justicia de turno.
-Empleados de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-Trabajadores de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Empleados afectados a la obra pública.
-Trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, así como farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas. Además, de los incluidos en la industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Dependientes de actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-A quienes se desempeñan en actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Dependientes de actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Trabajadores de la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Empleados que se encarguen del mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Choferes del transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Empleados de delivery de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Trabajadores del servicio de lavandería, servicios postales, de distribución de paquetería.
-Afectados a los servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia (como por ejemplo, empleados de empresas de seguridad privada y porteros de edificios).
Hay que tener en cuenta que se podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad a los fines de preservar la salud de sus dependientes. La cobertura por coronavirus requiere que los dependientes salgan a la calle y no alcanzaría a los que realizan solo home office.
Los profesionales de la salud
En los casos de profesionales de la salud, se considerará que la enfermedad guarda relación directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, lo contrario.
Además, esta presunción regirá, para este sector, hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria realizada en el Decreto 260/20.
Las ART no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico, el damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley 24.557.
Según explican desde el estudio Adrogué, Marques, Zabala y Asociados, “la determinación definitiva del carácter profesional de esta patología quedará a cargo de la Comisión Médica Central -CMC-, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción de enfermedad profesional, debiendo establecer la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en la actividad declarada esencial”.
“Los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales para establecer la relación de causalidad se dictarán por vía reglamentaria”, explican.
Dicha Comisión Médica podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad.
Es decir, en actividades realizadas durante la pandemia, se considerará que hay enfermedad profesional si en el establecimiento de la empresa hay un caso o se demostrase que, por la naturaleza de la actividad, se acredite que es posible que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de tareas.
¿Quién se hará cargo del pago?
Hasta 60 días después de finalizado el plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura estará a cargo en un 100% del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que se creó para dar cobertura a las patologías no listadas.
El decreto también faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar las normas relativas al procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central y medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.
Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales son las encargadas de determinar el contenido de las prestaciones en especie y constituyen la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado solicite u homologue la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y como consecuencia, el otorgamiento de las prestaciones dinerarias.
En ese marco, el superintendente Gustavo Darío Morón, a través de la resolución 34/2020, determinó a la Comisión Médica Central, Jurisdiccionales y sus delegaciones, “como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, a los trabajadores exceptuados del aislamiento en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 del DNU 297/2020”.
Además, resalta que los agentes convocados para prestar tareas esenciales, se encuentran alcanzados por las previsiones del mencionado resultando exceptuados del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, debiendo limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
Fuente: iprofesional.com