De los regímenes vigentes para Pymes y emprendedores, una cosa es qué dice la legislación y otra qué se da en la práctica al momento de querer aplicarlos, esto pasa con el Ingreso Familiar de Emergencia y con la ayuda para pagar sueldos.
El Ingreso Familiar de Emergencia abarca a monotributistas de la categoría “A” y “B” y a monotributistas sociales, si son argentinos entre 18 y 65 años y no tienen otros ingresos en la familia y les otorga un beneficio de $ 10.000 por única vez.
“En los hechos, lo que le sucedió a quienes quisieron aplicar y tenían, por ejemplo, un auto aunque ya hubieran pasado sus 10 años de amortización contable, es que salió un cartel advirtiendo que el bono fue denegado”, señalaron M. Bárbara López Lagoria, M. Emilia Budini y Micaela Benayas, de In4action.
La leyenda en la página de la Anses es como sigue:
En cuanto a las contribuciones patronales sobre el componente jubilatorio, que es uno de más significativos de la contribución unificada con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, existe el beneficio de prórroga o reducción.
La prórroga es para los vencimientos de marzo que operaban el 13 de abril, los que pasaron al 16 de abril, salvo para las empresas que se inscribieron en la AFIP y el organismo aprobó la solicitud del beneficio, a las que el pago del componente jubilatorio les pasó al 16 de junio próximo. La reducción es sólo para empresas con menos de 60 empleados declaradas no esenciales y afectadas en sus ventas por el coronavirus y la cuarentena, y se trata de una disminución del componente jubilatorio de hasta un 95%, recordaron López Lagoria, Budini y Benayas.
En la ayuda para el pago de sueldos, hay dos vías según la cantidad de empleados: para los emprendedores y Pymes, que en general manejan menos de 100 empleados, el beneficio consiste en que el Gobierno se hará cargo de una parte del sueldo del empleado, mediante el pago de una Asignación Compensatoria con tope gradual en distintas cantidades de Salarios Mínimos Vitales y Móviles entre 25 y 100 empleados.
Cómo se gradúa la asistencia
Si bien no está especificado en ningún decreto o reglamentación, en el práctica desde este lunes en el sistema habilitado para tal fin se recordaba a los empleadores tener disponible el CBU de los empleados, por lo tanto es importante para recibir éste beneficio ingresar y actualizar la CBU de cada empleado, recordaron López Lagoria, Budini y Benayas.
De ésta forma parecería que el ANSES depositaría la Asignación Compensatoria con el tope que corresponda en la cuenta bancaria del empleado, precisaron.
No se sabe aún la fecha estimada de depósito pero sí que los empleadores deberán considerar dicho monto como remunerativo y liquidar las cargas sociales correspondientes, indicaron López Lagoria, Budini y Benayas.
Si la empresa tuviera más de 100 empleados, el empleador deberá solicitar el beneficio para que el Gobierno cubra entre $ 6.000 a $ 10.000 por empleado a través del Repro. Se deberá ingresar información referente a cómo afectó el aislamiento por coronarivus, cómo se piensa recuperar la empresa y, además, establece como requisito que se deberá mantener la nómina actual. Dicho monto no será considerado remunerativo, a diferencia del mecanismo para menos de 100 empleados, puntualizaron.
“Cabe mencionar, que en ambos casos refiere a trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva. Parecería que la intención de la norma es de no incluir a aquellos trabajadores que, por ocupar cargos jerárquicos, se encuentran fuera de convenio. Es esperable que en los próximos días sea por vía de norma aclaratoria o reglamentaria, se deje expresado explícitamente si alguno de los trabajadores fuera de convenio puede ser incluido dentro de este beneficio”, comentaron.
Los números del ahorro salarial
Para graficar el ahorro que podría llegar a tener una Pyme por el otorgamiento de la reducción de contribuciones patronales y la ayuda para paga sueldos, las especialistas de In4action tomaron como ejemplo una Pyme que tiene 10 empleados, los mismos se encuentra todos dentro de Convenio Colectivo de Trabajo y el sueldo promedio es de $32.780.
Como se puede observar el ahorro total ascendería a: $195.123 y se compone de la siguiente manera, concluyeron López Lagoria, Budini y Benayas:
- $26.373 por reducción de hasta un 95% de las contribuciones patronales al SIPA.
- $168.750 por compensación de los salarios por parte del ANSeS.
Cómo cumplir con los impuestos cuando no hay fondos líquidos
Estamos en días de vencimientos de obligaciones impositivas y nos encontramos con un abanico de alternativas posibles, dijeron en In4action, como pagar, ingresar a un plan de pagos, a la moratoria o no pagar y esperar.
Hoy la moratoria vigente incluye deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019, por lo cual no es una posibilidad, pero se sabe y se habla entre empresarios que como se trata de una crisis generalizada, es de esperar que el fisco lance algún tipo de moratoria para las deudas vencidas durante el período de aislamiento. Si la nueva moratoria es igual a la actual, permitiría cancelar deudas con bajo o nulo interés y sin multas, comentaron López Lagoria, Budini y Benayas.
Entonces, ¿qué se puede hacer con la deuda que se genera por la imposibilidad de pago en la crisis del coronavirus?, se preguntaron en In4action, y respondieron que se puede ingresar en planes de pago.
En tal sentido, recordaron que se extendió hasta el 30 de junio próximo inclusive la vigencia transitoria correspondiente a los beneficios del Plan Permanente de Facilidades de Pago.
Todos los contribuyentes podrán solicitar hasta un máximo de 3 planes la cantidad de cuotas a solicitar será de 6 y la tasa interés mensual será de 4% o de 7% según el perfil de cumplimiento.
En cambio, para las Pymes tramo 1, habrá la posibilidad de solicitar hasta un máximo de 10 planes, una cantidad máxima de 8 cuotas y la tasa de interés mensual podrá variar de 1% a 3%.
Fuente: iprofesional.com